Sentencia Nº 79/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532681

Sentencia Nº 79/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia79/2008
Fecha16 Abril 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos ingreso Corte N° 96-09 sobre requerimiento de la Fiscalía
Nacional Económica contra MK Asfaltos Moldeables Chile S.A. y otros, por
sentencia N° 79 de diez de diciembre de dos mil ocho, que está escrita a fojas
1056, se desestimó el requerimiento por falta de prueba.
El requerimiento que hiciera la Fiscalía Nacional Económica atribuía a las
sociedades MK Asfaltos Moldeables Chile S.A. (MK), Productos Bituminosos S.A.
(PB o PROBISA) y Química Latinoamericana (QL) haberse coludido para fijar el
precio ofrecido con el objeto de hacer fracasar la licitación pública solicitada por la
Dirección Regional Metropolitana de Vialidad para la adquisición de mezcla
asfáltica en frío destinada a reparar los baches existentes en 29 comunas de la
Región Metropolitana, conducta que tuvo como consecuencia que la misma fuera
declarada desierta, manteniéndose así la situación de contratación vigente hasta
entonces sin que fuera posible mejorar las condiciones de compra.
El ente fiscalizador atribuyó la conducta anticompetitiva después de constatar la
coincidencia y similitud de los precios y demás condiciones ofertadas en relación
con la dispersión de precios ofertados en anteriores licitaciones, la circunstancia
de que los precios ofrecidos eran superiores a los precios promedio cobrados con
anterioridad en otras licitaciones sin que este incremento estuviese justificado en
costos, las numerosas conversaciones telefónicas habidas entre las requeridas en
el período que media entre la publicación de las bases y la apertura de las
respectivas propuestas, 44 veces a lo menos, el hecho de que todas las
requeridas se presentaron a la licitación con el mismo precio en lo que se refiere al
formato a granel, el que en todo caso es muy superior al de mercado, la
circunstancia de que ninguna de las requeridas ofertó descuentos por volumen no
obstante que ello les restaría puntaje en el proceso y el hecho de que en alguna
oportunidad las requeridas manifestaron su disconformidad con las nuevas
condiciones exigidas por la licitación de que se trata.
Explica que la licitación tenía la modalidad “Convenio Marco”, en la que es posible
seleccionar las mejores ofertas según los parámetros previamente establecidos,
las que son incluidas en un catálogo que tiene una vigencia de seis meses y que
es consultado en forma preferente por los compradores, especialmente municipios
y entidades públicas. Para ello los oferentes debían incluir en sus ofertas el prestar

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