Sentencia nº 69031-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809165

Sentencia nº 69031-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 19-10-2023

Fecha de sentencia19 Octubre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit69031-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA
PartesANONIMIZADO

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
Visto:
En autos caratulados “C. con E., RIT F-12-2021, por violenciaintrafamiliar, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia deveintiocho de junio de dos mil veintidós, se acogió la denuncia interpuesta pordoña C. en contra de su hijo don E., y la reconvencional de aquel encontra de su madre, y se les condenó al pago de una multa de dos unidadestributarias mensuales (2 UTM) y a las accesorias del artículo , letras b) y d), dela Ley N° 20.066, la primera por el plazo de seis meses y la segunda consistenteen someterse a una intervención terapéutica familiar a cargo del Cesfam de
Paihuano o de la institución adecuada que la red de salud local disponga paratales efectos. Además, se rechazó la denuncia reconvencional deducida en contrade doña T. y don R..
Se alzó el denunciado principal y se adhirió la denunciada reconvencional yuna de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha treinta y unode marzo de dos mil veintitrés, la confirmó.
En contra de dicha sentencia, la parte denunciada principal dedujo recursode casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia infringido el artículo 32 de la Ley N°19.968, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, y el artículo 40 de la Ley
N° 29.968, porque al acoger la denuncia en su contra se infringió el principio de larazón suficiente y el de corroboración, al establecer que existe un conflictopatrimonial entre las partes en que se discute la titularidad del dominio de todo oparte del inmueble, tras haber rechazado en audiencia preparatoria laincorporación de prueba documental que acredita que es dueño del inmueble enque se produjeron los hechos denunciados. Agrega que no existe relación entre laedad de la denunciante reconvencional y los presuntos hechos que denuncia,cuestionando que su aparente daño emocional se tuvo por acreditado con base aun certificado médico emitido por un profesional pagado por la contraria y con ladeclaración de dos personas que lo agredieron físicamente, por lo que no puedeconsiderarse que son imparciales, sino que son familiares cercanos a la supuestavíctima, con intereses creados sobre su patrimonio que el mismo sentenciador sepreocupa de asentar, lesionando sus derechos, su integridad física y psíquica,incluso la de sus hijos, con medidas cautelares en su favor (de los hijos), debiendorestarse mérito a sus dichos dado el nivel de encono existente .
Por lo anterior, solicita se lo acoja, se invalide la sentencia impugnada y sedicte la correspondiente de reemplazo que, acto seguido y sin nueva vista,rechace la denuncia reconvencional deducida en su contra.
Segundo: Que la judicatura del fondo tuvo por acreditados los siguienteshechos.1.- La denunciante principal, doña C., nació el NUM000 de 1955, esmadre del denunciado principal, don E., nacido el NUM001 de 1974. L. tiene movilidad reducida y utiliza un bastón para desplazarse.2.- Entre las partes existe un conflicto patrimonial en que se discute latitularidad de todo o parte del inmueble en que se asienta el Camping “Lecho
Nativo” de la...

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