Sentencia nº 68675-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 16-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810160

Sentencia nº 68675-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 16-10-2023

Fecha de sentencia16 Octubre 2023
Rit68675-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/MINISTERIO DE EDUCACIÓN VISTA EN POS CON IC 94847-2022
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, que se eliminan.
Primero: Teniendo únicamente presente lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la Administración del Estado, y que resulta constatable, de la atenta lectura de los antecedentes agregados a este expediente digital, que al contrario de lo sostenido por la recurrida, no figura petición expresa alguna, de parte del representante de la actora -durante el curso del procedimiento administrativo- en orden a solicitar un medio de notificación diverso al señalado por la normativa aludida, de todo lo cual, emerge la conclusión que en el caso, se ha vulnerado de manera arbitraria e ilegal el derecho de igualdad ante la ley que asiste a la recurrente, en concreto a su prerrogativa de acceder en igualdad de condiciones al sistema recursivo ante la Administración, en los términos que la ley reconoce en la materia, de suyo seguido respecto de todo otro peticionario n el procedimiento de que se trata, conforme a las reglas previas, legalmente establecidas.

Segundo: Refuerza el razonamiento precedente, lo obrado por la propia Administración en el caso, desde que en diversos pronunciamientos expedidas en el curso del mismo procedimiento, al dictar las Resoluciones Exentas N° 1619 de 8 de marzo de 2022, y N° 4347 del 1 de septiembre de 2022, se dispuso la notificación de lo en ellas resuelto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 19.880, idéntica referencia contenida en la copia de correos electrónicos de 9 de septiembre y de 7 de octubre, ambos del año de 2021, suscritos por el Revisor de Admisibilidad de la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Regional Ministerial, quien al comunicar a la requirente el resultado de los respectivos informes de evaluación de su solicitud de reconocimiento oficial de establecimiento educacional, hace presente expresamente al administrado que “[…] conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.880, y el dictamen N° 3680, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote COVID-19, procedo a notificar por esta vía informe jurídico.

Lo anterior, sin perjuicio de procederse, en su...

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