Sentencia nº 64668-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 18-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810236

Sentencia nº 64668-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 18-12-2023

Fecha de sentencia18 Diciembre 2023
Número de expediente64668-2023
Rit64668-2023
Año2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL
PartesBELTRÁN MALDONADO DAMARIS CON MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
S., dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos:
En estos autos RIT O-7-2022, RUC 2240389846-9, del Juzgado de Letras Nueva Imperial, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, se acogió en forma parcial la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña D.A.B.M. en contra de la Municipalidad de T.S..

La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.
Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si por el hecho de haber firmado contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado”.
La recurrente sostiene que la actora fue contratada a honorarios según lo dispone el artículo 4 de la Ley N°18.883, de acuerdo a una potestad discrecional del alcalde, por lo que no existió una vinculación sujeta al Código del Trabajo, sino que a las normas estatutarias y, por tanto, al Derecho Público, precisando que los actos administrativos respectivos no fueron impugnados, por lo que la presunción de legalidad de la que están revestidos no se vio alterada, aduciendo que no se puede por esta vía imponer una relación laboral a los órganos estatales, por lo que la decisión que reprueba se aparta del único supuesto reglado en el artículo 3 de la citada ley, interpretación que, asimismo, considera congruente con los fallos de contraste que acompaña; razones por las que solicita la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo que indica.

Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste.

Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso.

Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar los hechos comprobados en la instancia:
1.- La...

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