Sentencia Nº 64/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532661

Sentencia Nº 64/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia64/2008
Número de expedienteC 96-06
Fecha18 Abril 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA Nº 64/2008
Santiago, dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS:
1. A fojas 38, con fecha 31 de mayo de 2006, MICOM S.A. (en adelante
MICOM), presentó demanda en contra de Empresa Nacional de Petróleo (en
adelante ENAP), por supuesto abuso de posición dominante, fundando su acción
en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
1.1. Señala MICOM que es una empresa constituida en Chile el año 1997 y que
desde su constitución, su giro ha sido la comercialización en general de
combustibles líquidos, utilizando, en sus palabras, prácticas comerciales
intachables, que le habrían permitido destacarse de entre sus competidores,
quienes al igual que ella, actúan como intermediarios entre las grandes compañías
distribuidoras de combustible y los consumidores finales.
1.2. Agrega que, dada la posición dominante que detentan las grandes
compañías distribuidoras de combustible y debido a una mala experiencia que
habría sufrido al celebrar un contrato de reventa de combustible con ESSO Chile
Petrolera Limitada (en adelante ESSO), se vio motivada a analizar la posibilidad
de convertirse en distribuidor mayorista y, en consecuencia, adquirir combustible
líquido directamente de ENAP, para lo que debía inscribirse como D.
.
M. en el Registro de Compradores de ENAP.
Así, y con el objeto de inscribirse en el mencionado registro, en agosto de 2005,
MICOM habría contactado a ENAP, para que dicha empresa le informara los
requisitos que debía cumplir para materializar dicha inscripción, que someramente
incluían contar con la infraestructura adecuada para recibir el producto y remitir
una serie de antecedentes de carácter legal y financiero.
1.3. Señala que ante la imposibilidad de instalar una nueva planta de carguío en
la Región Metropolitana, dada la escasez de terrenos adecuados y la existencia de
barreras legales y reglamentarias, siguiendo la recomendación del Gerente
Comercial de ENAP Refinerías S.A. (en adelante ERSA), procedió a negociar la
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compra de las instalaciones requeridas, primero con la empresa Texaco Chevron
Chile S.A., que fue infructuosa, y luego con la empresa Punto Blanco S.A. (en
adelante Punto Blanco), que a la fecha disponía de instalaciones ociosas que
reunían los requisitos exigidos por ENAP.
En este contexto, MICOM explica que por consejo y orientación de la propia ENAP
ofertó a P..B. la compra de su planta, oferta que habría sido legalmente
aceptada por esta última con fecha 29 de diciembre de 2005, por lo que desde
dicha fecha la compra de los derechos de conexión e instalaciones de la mesa de
carguío de propiedad Punto Blanco en la dependencias de Emalco S.A. (en
adelante EMALCO) en Maipú se habría perfeccionado y, en consecuencia,
MICOM legalmente cuenta con las instalaciones requeridas por ENAP.
1.4. Agrega MICOM que ENAP siempre estuvo al tanto de las negociaciones
entre ella y P..B. y que incluso, en ciertas oportunidades, condujo
directamente las mismas, puesto que Punto Blanco, es deudora de ENAP,
atendido lo cual se habría acordado que el precio pactado, que ascendía a
$200.000.000, sería pagado por MICOM directamente a ERSA, mediante el pago
de 10 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $20.000.000 cada una.
En este entendido, MICOM señala que materializó el pago del precio mediante 10
cheques a fecha girados en forma nominativa a favor de ERSA, que fueron
recibidos conforme por ENAP el día 4 de enero de 2006.
1.5. Así, en la convicción que habría dado cumplimiento a todas las exigencias
de ENAP, MICOM habría solicitado una reunión a dicha empresa, con el objeto de
formalizar la relación comercial entre ambas, reunión que tuvo lugar el día 17 de
febrero de 2006 y en la que se habría informado a MICOM que se procedería a
confeccionar el acuerdo marco para dar inicio formal a las operaciones entre
ambas.
1.6. Pues bien, según explica MICOM, ante la tardanza de ENAP en preparar el
acuerdo marco antes señalado, se vio en la necesidad de insistir en su intención
de inscribirse en el Registro de Compradores de ENAP, a lo que habría recibido
como respuesta por parte de esta última, en marzo de 2006, que uno de los
documentos que se habría solicitado para explicar los indicadores financieros de
los Estados Financieros de MICOM no habría sido emitido por la empresa con la
cual MICOM mantiene una deuda pendiente y que los documentos entregados no

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