Sentencia nº 6229-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980814057

Sentencia nº 6229-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 26-09-2023

Fecha de sentencia26 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit6229-2022
Tribunal de Origen2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
PartesMIRANDA CALDERON JOSE Y OTRA CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE) **
S., veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos:
En estos autos RIT O-42-2020, RUC 2040286060-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don J.M.C. y doña C.G.E. en contra de la empresa Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE).

Los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la normativa aplicable para el término de las relaciones laborales de los trabajadores civiles de FAMAE, al existir actualmente dos tendencias jurisprudenciales: una que señala que se debe aplicar la normativa contenida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N°18.948 y las causales de retiro absoluto contenidas en sus artículos 52 y siguientes, y por otro lado, aquella que considera que corresponde la aplicación del Código del Trabajo y las causales de despido contenidas en aquel con las indemnizaciones legales asociadas”.
Refieren los recurrentes que no les son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, puesto que fueron contratados en conformidad a las normas del Código del Trabajo, observando que el fallo recurrido desatendió el de inaplicabilidad dictado por el Tribunal Constitucional que ordenó excluir del ordenamiento los artículos 4 del Decreto Ley N°2.067 y 2 del Decreto Ley N°3.643, que permitían el encadenamiento que reprueban por su remisión al artículo 167 del derogado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Frente a tal escenario, el artículo 1 inciso tercero del código mencionado permite que sus preceptos sean aplicados por supletoriedad, solución armónica con el reconocimiento de los derechos laborales de los demandantes, más aún si se tiene presente que ninguna de las causales de retiro a que se refiere la aludida ley orgánica es procedente, conclusión, asimismo, coherente con los principios protectores del Derecho Laboral, de primacía de la realidad y pro operario, y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1997, que autoriza la contratación de personal civil a plazo e indefinido, estableciendo clara y categóricamente que tales pactos se regirán por el Código del ramo, en especial, en lo que concierne a su terminación; razones por las que solicitan la invalidación del dictamen impugnado y se dicte el de reemplazo que indican.

Tercero: Que, para una acertada resolución, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia:
Los demandantes, don J.G.M.C. y doña C.d.P.G.E., fueron contratados por la empresa demandada FAMAE, desempeñándose, respectivamente, como jefe de sección nivel 1 en el Departamento de Gerencia y Marketing a contar del 2 de enero de 2013, y como encargada nivel 1 en el Departamento de Contabilidad desde el 1 de marzo de 2017; cumplían jornada laboral de 45 horas semanales y se les pagaba, en cada caso, una remuneración mensual de $1.610.474 y $625.475, a quienes se informó el término de sus contratos el 17 de junio de 2020, desvinculación que comenzaría a regir un mes más tarde, indicándose en cada comunicación el siguiente fundamento: “en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE conforme al Decreto Ley N°3.643 se ha decidido poner término a sus servicios en estas fábricas”.

Cuarto: Que, para resolver, la judicatura consideró que la normativa aplicable se contiene en los artículos 2 del Decreto Ley N°3.643 y 4 del Decreto Ley N°2.067, que rigen la terminación de los servicios de los funcionarios de FAMAE por remisión al artículo 167 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1968, que si bien fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR