Sentencia nº 62224-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 04-04-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1029975871

Sentencia nº 62224-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 04-04-2024

Fecha de sentencia04 Abril 2024
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit62224-2023
Año2024
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
PartesJOHANNA OLGUÍN ALARCON CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
S., cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos:
En estos autos RIT O-281-2022, RUC 2240394456-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña J.F.O.A. en contra de la Municipalidad de La Pintana.
La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.
La recurrente sostiene que fue contratada a honorarios por la municipalidad demandada para llevar a cabo funciones propias de tal repartición según sus fines y criterios, de carácter genéricas, permanentes y continuas, excediéndose el marco normativo contenido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, puesto que se extendieron por más de siete años, que ejecutó de acuerdo a las instrucciones impartidas por una jefatura, en un contexto de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada y horario, percibiendo, a cambio, un sueldo regular y periódico, por lo que no se puede afirmar que se trató de actividades específicas, alejándose el fallo impugnado de la correcta doctrina que se contiene en los de contraste que acompaña, que estiman pertinente la aplicación del Código del Trabajo cuando se rebasa aquel estatuto; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica.

Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia:
1.- La demandante, doña J.F.O.A., educadora comunitaria, suscribió con el municipio demandado contratos de prestación de servicios a honorarios los días 16 de junio y 31 de diciembre de 2014, y 25 de febrero y 23 de diciembre de 2015, dentro del programa “Oficina de Protección de Derechos”.

En tales contratos, la actora se obligó a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener un contacto directo y permanente con las organizaciones sociales de la comuna.

b) Realizar actividades vinculadas en el ámbito de difusión de derechos.

c) Realización de talleres sobre derechos tanto a niños, niñas y adolescentes, como a dirigentes de organizaciones sociales.

d) Elaborar material de difusión del quehacer de la OPD.

e) A. actividades gestionadas por la OPD en conjunto con la comunidad.

f) Representar a la OPD en Redes.

g) A. actividades promocionales desde la comunidad en conjunto con las OPD.

h) P. situaciones de vulneración de derechos.

i) Completar y mantener al día los registros del área de gestión intersectorial y articulación territorial en sistema SENAINFO.

Las partes acordaron que la demandante debía “concurrir diariamente de lunes a viernes a las dependencias de la Dirección de Centro de Salud Mental COSAM, totalizando en el sistema de registro de asistencia municipal 44 horas a la semana”, reconociéndose el derecho de aquélla a presentar licencias médicas hasta por 5 días sin disminución de sus honorarios, y a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, una vez transcurrido un año de prestación de servicios.

2.- Los días 18 de febrero, 28 de marzo y 15 de abril de 2016, las partes suscribieron contratos de prestación de servicios a honorarios dentro del convenio SENAME “Promoción y Protección de Derechos del Niño OPD”, conviniendo la ejecución de idénticas funciones y derechos.

3.- El 2 de enero de 2020, las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios a honorarios dentro del convenio celebrado por el municipio con SENAME, denominado “OPD Oficina de Protección de Derechos de La Pintana”, acordando su vigencia desde el 1 al 31 de enero de ese año, obligándose la demandante a cumplir, además de las actividades que fueron antes detalladas, las siguientes: “seguimiento de casos de los sectores asignados” y “participar en actividades comunales realizadas en la comuna”, debiendo asistir “de lunes a viernes en horario que se determine administrativamente por el encargado del programa y de acuerdo siempre a las necesidades del servicio, con un tope de 44 horas semanales”, y que, “para el sólo efecto de contabilizar el tiempo de prestación de los servicios, se registrará la asistencia mediante ‘reloj control’ habilitado por la Municipalidad para dichos efectos”. La demandada otorgó a la actora, además de los derechos que se detallaron, el de percibir un aguinaldo en el mes de septiembre y determinadas prerrogativas en caso de embarazo
4.- Los días 31 de enero de 2020 y 11 de enero de 2021, las partes suscribieron contratos de prestación de servicios a honorarios dentro del programa “Centro de Mediación Familiar y Vecinal”, desempeñándose la demandante como educadora comunitaria, ejecutando las siguientes funciones:
a) Apoyo a la coordinación del Centro de Mediación.

b) Apoyo en la planificación semanal y mensual de las actividades a realizar.

c) Coordinación de reuniones de equipo.

d) Organización de materiales y difusión en terreno.

e) Visita en terreno.

f) Coordinación con redes municipales.

Las partes acordaron idéntico régimen de asistencia y control, y concesión de derechos según fue precisado en el apartado anterior, estableciéndose que la demandante “ingresó a prestar servicios para esta Municipalidad, bajo la modalidad de contratación a honorarios desde el día 16 del mes de junio del año 2014”.

5.-...

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