Sentencia Nº 62/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Número de sentencia | 62/2008 |
Fecha | 02 Julio 2008 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
1
Santiago, dos de julio de dos mil ocho.
Vistos:
En los autos ROL N°1909-08 de esta Corte, que corre sponden a aquellos
ingresados con el N°122 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
caratulados “R..M..M.L. con Colegio American British School”, ambas
partes han deducido reclamación en contra de la sentencia dictada por dicho
Tribunal con fecha 12 de marzo pasado “que se lee de fj. 664 a 690- en la que se
emitieron diversos pronunciamientos:
A) en cuanto al fondo, se acogió la demanda deducida por doña M..L.R..v.
.M., declarando “que, con posterioridad al 15 de marzo de 2005, la “Sociedad
Educacional American British School Ltda.” infringió el artículo 3° del Decreto Ley
N° 211, mediante el establecimiento de condiciones en las bases de licitación de
uso de marca comercial que tuvieron por objeto y efecto favorecer la participación
de su empresa relacionada “Shopping Casablanca de Lo Cañas S.A.” en el
mercado de confección y comercialización del informe escolar distintivo del mismo
establecimiento educacional y excluir a su competidores, abusando así del amparo
que le confiere la propiedad industrial respecto de su nombre e insignia” y se
condenó a la “Sociedad Educacional American British School Ltda.” al pago de
una multa, a beneficio fiscal, ascendiente a UTA 25 (veinticinco Unidades
Tributarias Anuales);
B) Se acogió la excepción de prescripción opuesta por la misma demandada “sólo
respecto de aquellos hechos, actos o contratos ejecutados o celebrados antes de
los dos años precedentes a la notificación de la demanda de autos” (diligencia
practicada el 15 de marzo de 2007);
C) Se declaró la incompetencia del Tribunal para conocer y fallar “respecto de
presuntas infracciones al Decreto Supremo N°57 del Ministerio de Educación, que
aprueba el Reglamento de Uniforme Escolar, de fecha 30 de enero de 2002” y
para “conocer de las acciones de indemnización de perjuicios y de nulidad de
registros de marca comercial ejercidos por la demandante);
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