Sentencia Nº 51/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532709

Sentencia Nº 51/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia51/2007
Fecha24 Octubre 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.
Vistos:
En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 2591-2007,
Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias
Independientes de Chile dedujo Recurso de Reclamación, en
conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo
27 del DFL N°1 de Economía, del año 2.005, que fija el
texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre
Competencia, contra la sentencia 51/2007, pronunciada
por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia.
Mediante dicho fallo se rechazó la demanda interpuesta por
la indicada Asociación en contra de Novasalud.com,
Laboratorios Boehringer Ingelheim, Laboratorios Pfizer
Chile, Laboratorios Novartis Chile S.A., Corporación
Farmacéutica Recalcine S.A., Laboratorio ITF Farma Chile
S.A., Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Salcobrand S.A.,
Sociedad Farmacéutica Cruz Verde Ltda. y ABF Administradora
de B.F., sin costas.
El procedimiento se inició, mediante demanda de 18 de mayo
de 2005, que presentó Asociación de Químicos Farmacéuticos
de Farmacias Independientes de Chile en contra de las
citadas empresas, por haber incurrido éstas en prácticas at
entatorias contra la libre competencia, que habrían tenido
por objeto inducir a la compra en los mencionados
establecimientos farmacéuticos de los medicamentos
producidos por los referidos laboratorios, bajo el
incentivo para el paciente de recibir determinados
beneficios, consistentes, en general, en ciertos descuentos
por su compra o en la entrega de unidades gratuitas de los
mismos.
En la demanda se expone que por más de un año
Novasalud.com, Laboratorio Pfizer, Laboratorio Novartis y
Laboratorio Boehringer Ingelheim han incurrido en las
conductas descritas, consistentes en la entrega a
seleccionados profesionales médicos de talonarios,
cuponeras e informativos de propaganda médica que promueven
la prescripción de determinados medicamentos y su
dispensación, con descuentos o dosis gratis, sólo en
ciertas farmacias del tipo ?cadena?, discriminando con ello
a las farmacias independientes, que no tienen posibilidad
alguna de acceder a un sistema como el descrito. Se afirma
que tales actuaciones constituyen En la demanda se expone
que por más de un año Novasalud.com, Laboratorio Pfizer,
Laboratorio Novartis y Laboratorio Boehringer Ingelheim han
incurrido en las conductas descritas, consistentes en la
entrega a seleccionados profesionales médicos de
talonarios, cuponeras e informativos de propaganda médica
que promueven la prescripción de determinados medicamentos
y su dispensación, con descuentos o dosis gratis, sólo en
ciertas farmacias del tipo ?cadena?, discriminando con ello
a las farmacias independientes, que no tienen posibilidad
alguna de acceder a un sistema como el descrito. Se afirma
que tales actuaciones constituyen conductas repetitivas,
publicitadas y concertadas que quedan comprendidas, por una
parte, en el tipo genérico del inciso primero del artículo
tercero de la Ley 19.911; además, se hallan subsumidas
en la letra b.- del mismo artículo, pues suponen una
concertación entre los demandados destinada a asignar zonas
o cuotas de mercado, y les resulta aplicable lo previsto en
la letra c.- de dicho precepto legal, desde que se
configura una práctica predatoria de competencia desleal
que tiene por objeto mantener la posición dominante que ya
ha sido alcanzada por las farmacias demandadas.

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