Sentencia Nº 48_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874843125

Sentencia Nº 48_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia48_2007
Fecha04 Enero 2007
Número de expedienteC 64-05
Fecha de la decisión04 Enero 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 48/2007
Santiago, cuatro de enero de dos mil siete.
VISTOS:
1. A fojas 9, con fecha 10 de mayo de 2005, la Asociación de Exportadores de Chile
A.G., en adelante Asoex, en representación de los exportadores asociados, denunció a las
agencias navieras Ultramar Agencia Marítima S.A., en adelante U., y Sudamericana
Agencias Aéreas y M.S., en adelante SAAM, por infringir el Decreto Ley Nº 211;
2. Asoex funda su demanda en los siguientes argumentos:
2.1. En el mes de abril de 2005, las agencias navieras denunciadas informaron a los
exportadores que cobrarían por la verificación de embarque vía marítima para emisión de
certificado fitosanitario, que tiene su origen en la Resolución Nº 916, de 28 de febrero de
2005, del Servicio Agrícola y G., en adelante SAG.
Señala que es obligatorio para los exportadores de fruta contar con un certificado oficial que
establezca que sus productos cumplen las normas fitosanitarias vigentes, conocido como
certificado fitosanitario. En Chile este certificado fitosanitario, que acompaña la
documentación de exportación, lo emite el SAG luego de una inspección física en el puerto
de embarque.
Agrega Asoex que la obtención del certificado fitosanitario siempre ha sido responsabilidad
del agente de aduanas, sin intervención de la agencia de naves o de la compañía naviera.
En el último tiempo, el SAG comenzó a recibir muchas solicitudes de reemisión de los
certificados fitosanitarios a causa de los cambios en la nave y fecha de embarque de las
mercaderías que van en contenedores. Como consecuencia de lo anterior, dictó la
Resolución Nº 916, de 28 de febrero de 2005, en adelante Resolución Nº 916, conforme a la
cual ese servicio sólo emitirá los certificados fitosanitarios que amparan los productos de
exportación en embarques vía marítima una vez que se le presente un documento de
verificación de embarque que contenga la información sobre los productos efectivamente
embarcados y la nave correspondiente.
Sostiene Asoex que la responsabilidad por la decisión del SAG contenida en la Resolución
Nº 916 -que, conforme a sus propios términos, busca evitar la reemisión del certificado
fitosanitario por cambio de nave y de fecha de embarque- es de las compañías navieras y
agentes de naves, porque la sobre-venta de espacio en las naves es la causa de que las
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