Sentencia nº 47758-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 02-11-2023
Fecha de sentencia | 02 Noviembre 2023 |
Rit | 47758-2023 |
Año | 2023 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ARCE/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LOS TRIGALES DE GUANAQUEROS |
S., dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que doña G.P.A.C., dedujo recurso de protección en contra del Comité de agua Potable Rural Los Trigales de Guanaqueros, por imputarle la adulteración del medidor de agua potable de su propiedad, e imponerle como sanción, la suspensión de su calidad de socia por un año y el corte del suministro por el igual periodo.
Sostiene que, en asamblea del 17 de septiembre de 2022, se informó sobre la existencia de un medidor de agua “manipulado” y se dispuso por los asistentes de manera unánime imponer una multa de $2.000.000.-, la suspensión por un año de la calidad de socia, además de la denuncia en el Juzgado de Policía Local y el corte de suministro.
Afirma que, la imputación, es injusta y sin un juicio previo, ante la cual formuló diversos reclamos, puesto que el medidor fue retirado de su propiedad el día 20 de septiembre de dos mil veintidós y recién el día 21 del mismo mes y año, se le informa que estaría alterado, situación que pudo haber sido informada al momento del retiro. Añade que, las medidas de suspensión de su calidad de socia y el corte de suministro, no están expresamente contenidas en los estatutos.
Arguye que, ante sus reclamos, el comité aceptó no cobrar la multa ni denunciar los hechos ante el Juzgado de Policía Local, pero mantuvo la suspensión y el corte de suministro, situación que estima injusta y vulneradora de sus derechos, por cuanto, implica tácitamente atribuirle responsabilidad en la intervención del medidor de agua lo que niega rotundamente, ya que la propiedad no es su morada principal, por lo tanto es contraproducente alterar el medidor para pagar menos consumo sino ocupa la propiedad.
Estima que, la imputación y sanción, vulneran las garantías previstas en los numerales 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que informó el Comité Agua Potable Rural Los Trigales de Guanaqueros de Coquimbo, que señala que, en atención a lo expuesto en el libelo, se recurre en contra del acuerdo adoptado en la asamblea de socios de fecha 17 de septiembre de 2022, en que la actora tomó conocimiento de la eventual acción arbitraria, luego hace mención a los días 20 y 21 de septiembre del mismo año, cuando se le habría informado personalmente de la adulteración de su medidor, por lo que no cabe duda que el recurso de protección...
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que doña G.P.A.C., dedujo recurso de protección en contra del Comité de agua Potable Rural Los Trigales de Guanaqueros, por imputarle la adulteración del medidor de agua potable de su propiedad, e imponerle como sanción, la suspensión de su calidad de socia por un año y el corte del suministro por el igual periodo.
Sostiene que, en asamblea del 17 de septiembre de 2022, se informó sobre la existencia de un medidor de agua “manipulado” y se dispuso por los asistentes de manera unánime imponer una multa de $2.000.000.-, la suspensión por un año de la calidad de socia, además de la denuncia en el Juzgado de Policía Local y el corte de suministro.
Afirma que, la imputación, es injusta y sin un juicio previo, ante la cual formuló diversos reclamos, puesto que el medidor fue retirado de su propiedad el día 20 de septiembre de dos mil veintidós y recién el día 21 del mismo mes y año, se le informa que estaría alterado, situación que pudo haber sido informada al momento del retiro. Añade que, las medidas de suspensión de su calidad de socia y el corte de suministro, no están expresamente contenidas en los estatutos.
Arguye que, ante sus reclamos, el comité aceptó no cobrar la multa ni denunciar los hechos ante el Juzgado de Policía Local, pero mantuvo la suspensión y el corte de suministro, situación que estima injusta y vulneradora de sus derechos, por cuanto, implica tácitamente atribuirle responsabilidad en la intervención del medidor de agua lo que niega rotundamente, ya que la propiedad no es su morada principal, por lo tanto es contraproducente alterar el medidor para pagar menos consumo sino ocupa la propiedad.
Estima que, la imputación y sanción, vulneran las garantías previstas en los numerales 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que informó el Comité Agua Potable Rural Los Trigales de Guanaqueros de Coquimbo, que señala que, en atención a lo expuesto en el libelo, se recurre en contra del acuerdo adoptado en la asamblea de socios de fecha 17 de septiembre de 2022, en que la actora tomó conocimiento de la eventual acción arbitraria, luego hace mención a los días 20 y 21 de septiembre del mismo año, cuando se le habría informado personalmente de la adulteración de su medidor, por lo que no cabe duda que el recurso de protección...
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