Sentencia nº 47542-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813749

Sentencia nº 47542-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 02-11-2023

Fecha de sentencia02 Noviembre 2023
Rit47542-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVELÁSQUEZ/NN
S., dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que don M.A.V.G., dedujo recurso de protección en contra de doña D.T.R. y todos aquellos que, a través de un acto arbitrario e ilegal, se encuentran ocupando, sin autorización alguna, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Colina de Toscana N° 1849, pasaje Cardonal de la ciudad de Puerto Montt, vulnerando su garantía fundamental consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Solicita que se ordene el desalojo de la recurrida y de todo ocupante que se encuentre en el inmueble, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y la custodia del mismo por parte de Carabineros los treinta días siguientes a dicho desalojo para evitar una nueva ocupación.

Segundo: Que, son hechos no discutidos por las partes, los siguientes:
a) El actor es propietario del inmueble ubicado en calle Colina de Toscana N° 1849, P.C., inscrito a fojas 2900 número 3441 del Registro de Propiedad del año 1998, según consta del certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt con fecha 22 de abril de 2023.
b) El recurrente, con fecha 27 de octubre de 2022, dedujo acción de precario en contra de doña D.T.Q. ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, proceso que se encuentra en etapa de discusión sin que hasta la fecha del informe que el referido tribunal evacuó para estos autos, haya sido posible notificar la demanda debido a búsquedas negativas.

La receptora encargada de la diligencia, dejó constancia en el proceso civil, que fue informada por doña D.T.R. que la demandada no vive en ese domicilio y, que es ella junto a su suegra quienes lo hacen, siendo esta ultima la arrendataria de la casa, sin entregar más antecedentes.
c) En estos autos, evacuó informe doña D.T.R. quien expresó que se encontraba de “visita” en el inmueble sub lite, la que arrendaría su suegra y destacando que no tiene relación alguna con el conflicto.
d) Mediante informe de Carabineros de la Prefectura de Llanquihue 5° Comisaría de Puerto Montt, da cuenta que, el día 12 de abril pasado, se constituyeron en calle Colina de Toscana N° 1849, entrevistándose en el lugar con J.P.O., quien señaló que en el lugar vive junto a cinco personas más, siendo su madre quien arrienda y que se encuentran en búsqueda de un nuevo...

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