Sentencia Nº 45/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532705

Sentencia Nº 45/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia45/2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, de cuatro julio de dos mil siete.
Vistos:
En estos autos rol Nº 6236-06 y en lo pertinente a los recursos de
reclamación que se han deducido, ha de tenerse presente que Voissnet S.A.
interpuso, a fojas 21, una demanda contra la Empresa de Telecomunicaciones de
Chile S.A. -, en adelante C.T.C. - por la cual adujo que ésta ha incurrido en
conductas que reputa contrarias a la libre competencia. Funda su alegación, en
que C.T.C. ha estipulado en los denominados: “Contratos de S.o de Megavía
DSL” que celebró con distintos proveedores del servicio de Internet, I.S.P., -
tendientes a facilitar una conexión de acceso a Internet, a través de la red de
banda ancha- una serie de prohibiciones que ha impuesto, como son las de
suministrar prestaciones de servicio de Telefonía IP, para transmitir la voz; impedir
la instalación de equipos detrás del sistema MODEM de C.T.C.; de compartir sus
accesos de banda ancha con terceros, así como el ruteo de paquetes de datos
entre usuarios conectados al servicio de M.a D.S.L. entre otras; todo ello, sin
expresa autorización de C.T.C.
Ha argüido la actora al respeto que, en razón de la propiedad que tiene C..C. de
las redes de comunicación de telefonía pública y de banda ancha, ha pretendido
hacer prevaler la posición dominante que detenta en el mercado, para procurar
controlar el acceso y la utilización de la red de internet, al restringir su ingreso y
empleo a los usuarios de banda ancha, para impedir aplicaciones novedosas de
carácter técnico, con el propósito de evitar la competencia de nuevos actores en
el mercado de las comunicaciones y proteger así, en último término, el negocio
que desarrolla en el ámbito de la telefonía.
Señala que las acciones que ha emprendido la demandada, perturban e
impiden el ejercicio legítimo de los derechos que tienen todos los que interactúan
a través de internet, sea que medien como prestadores de servicios de acceso a
la red, (o como prestadores de servicios), o bien de aplicaciones técnicas, como
es el servicio de la Telefonía IP.
Dichas conductas, según V.S., conculcan la garantía consagrada
en el artículo 19, Nº 21 de la Carta Fundamental, al impedir el legítimo derecho
que le corresponde para desarrollar una actividad económica absolutamente lícita,
escamoteando el adelanto tecnológico que ha diseñado.
Por lo anterior, solicitó que se sancionara a C.T.C. por las conductas
descritas, que considera que son atentatorias contra la libre competencia, en que
ha incurrido; que se modificaran los contratos celebrados entre C.T.C. y los ISP y,
también, los pactados entre C.T.C. y las grandes empresas o corporaciones; que
se aplicaran multas y que se dictaran instrucciones de carácter general para
regular la situación, así como que se proponga al Presidente de la República la
dictación de los preceptos legales o reglamentarios indispensables para cautelar
los derechos relativos a los usuarios de internet.
A su turno, el Fiscal Nacional Económico, en lo que atañe a las
reclamaciones que se han formulado, a fojas 186, se hizo parte en la causa y
formalizó requerimiento, a fojas 212, contra C.T.C., por la ejecución y celebración
de actos y contratos que configuran conductas que reputa atentatorias contra la
libre competencia, al establecer barreras artificiales para la entrada de nuevos

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