Sentencia nº 41325-2021 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813584

Sentencia nº 41325-2021 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 21-11-2023

Fecha de sentencia21 Noviembre 2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit41325-2021
Tribunal de Origen3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
PartesAGRICOLA PADRE LAS CASAS CON SERVIU NOVENA REGION.
10
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 41.325-2021, caratulados “AGRICOLA PADRE LAS CASAS con SERVIU NOVENA REGION”, sobre reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se acogió el incidente de objeción planteado por el expropiante en contra del peritaje incorporado por el actor, y se rechazó, en todas sus partes, la reclamación interpuesta.
La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que, en un primer acápite de nulidad sustancial, se denuncia la infracción del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio en que, los presentes autos se iniciaron con fecha 26 de noviembre de 2015, momento en el cual interpuso su reclamación judicial ante su disconformidad con el monto de indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos en relación a la expropiación parcial de un inmueble de su propiedad, época en la cual la tramitación de los procesos era material, es decir, mediante la conformación de expedientes, en su mayoría de papel. Añade que, durante la secuela del juicio, entró en vigencia la Ley N° 20.886 que modificó el Código de Procedimiento Civil estableciendo la tramitación digital de los procedimientos judiciales, precaviendo, eso sí, la situación de aquellos procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia a través del artículo segundo transitorio el cual dispuso que “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.

Para los efectos del presente artículo, la Corte Suprema dictará uno o más auto acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación.”
Es así que, estando el juicio en su fase probatoria, erróneamente, con fecha 26 de julio del año 2017, el perito designado por su parte acompañó al proceso su informe pericial en formato digital por intermedio de la Oficina Judicial Virtual, circunstancia que fue observada por el tribunal, quien le ordenó acompañarlo materialmente, obligación que éste cumplió el 31 de julio de ese año. No obstante lo anterior, dicho informe fue objetado por la reclamada, en atención a las diferencias que se presentaban entre las actas de reconocimiento adjuntas a cada informe –digital y soporte papel-, incidencia que fue acogida por el juez del a quo ante las disconformidades constatadas.

Expone que, esta decisión lo dejó en una total indefensión...

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