Sentencia nº 39102-2021 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980808776

Sentencia nº 39102-2021 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 20-08-2021

Fecha de sentencia20 Agosto 2021
Número de expediente39102-2021
Rit39102-2021
Año2021
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANONIMIZADO

S., veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos novenoy décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra dela I.C. por la negativa de dar cobertura al medicamento I. querequería, en vida, la recurrente para tratar la Leucemia Linfática Crónica que laaquejaba, señalando como justificación de dicha determinación que el fármacorequerido no cuenta con código en el arancel.
Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucionalinterpuesta, señala que al allanarse la recurrida no hay medida que adoptar, entanto el interés que conduce el tercero que se hizo parte en el proceso, en cuantoal pago de lo que considera adeudado, no puede ser canalizado a través de estecauce procesal extraordinario, primero porque sin una pretensión principal nopuede subsistir otra que dependa de aquella; y además porque el derecho quereclama éste no tiene tampoco el carácter indubitado que reclama esta acciónde protección.
Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos aldeducir la acción constitucional y señala que, pese al allanamiento manifestadopor la recurrida, ésta reembolsó a la cuenta de B., cónyuge de la actora,una cifra inferior a la reclamada en el libelo y, luego, se negó a pagar a éste elsaldo insoluto, pretendiendo obtener una ventaja indebida del fallecimiento dela actora, lo que es inadmisible y da cuenta de una mala fe pocas veces vista.
Afirma que, en definitiva, no es tal el allanamiento aducido en la sentencia, todavez que la cobertura otorgada por la recurrida fue parcial, porque sólo reembolsóla cifra de $2.072.700 en circunstancias que lo reclamado asciende a $6.012.650,lo que mantiene subsistente el interés de la recurrente y de su cónyuge en quese resuelva conforme a sus expectativas la controversia de autos.
Cuarto: Que, en primer lugar, corresponde abordar si el cónyuge de la recurrente,tras su fallecimiento, detenta la legitimación activa para la prosecución delpresente proceso.
Al respecto, el artículo 5° del Código del Procedimiento Civil prescribe: "Si duranteel juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso poreste hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederospara que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al deemplazamiento para contestar demandas, que conceden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR