Sentencia Nº 39/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532553

Sentencia Nº 39/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia39/2006
Fecha29 Noviembre 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago,veintinueve de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol 3449-06, Producción Química y
Electrónica Quimel S.A. dedujo demanda en contra de la
empresa J.H.F. Limitada, alegando que
aquella cometió desacato al Dictamen de la Comisión
Preventiva Central N° 1287, de fecha 30 de abril de 2004, y
como consecuencia de ello, a partir de esa fecha ha
ejecutado actos reiterados tipificados en el artículo 3°
letra c) del DL 211, en particular, la venta reiterada de
planchas lisas de fibrocemento a bajo costo. Solicitó se
aplique a la demandada la medida de disolución de la
persona jurídica de derecho privado denominada J.H.
.
F.L.. En subsidio de lo anterior solicitó
que se ordene a la demandada el cese inmediato en la
conducta que motiva la demanda, para lo cual el Tribunal
fijará periódicamente el precio mínimo de venta de dichas
planchas, debiendo someterse ésta a la fiscalización del
cumplimiento de esta medida por un plazo fijo prorrogable,
o se adopte la medida correctiva que el tribunal estime.
Además de lo anterior, solicitó se la condene al pago de
una multa a beneficio fiscal de veinte mil unidades
tributarias anuales, o la multa que el Tribunal determine,
además del pago de las costas.
A fs. 272 rola demanda de C.S., sociedad del giro
de fabricación de productos de fibrocemento, también en
contra de J ames H.F.L., por infracción
al DL 211 de 1973, al vender desde su incorporación al
mercado nacional sus planchas lisas de fibrocemento a
precios inferiores a su costo de producción, conducta que
mantuvo luego del dictamen de la Comisión Preventiva
Central de fecha 30 de abril de 2004.
A fs. 184 y 301 respectivamente, J.H.F.
.
L. contestó las demandas interpuestas en su contra,
solicitando el rechazo de éstas, con costas, desde que no
ha incurrido en ninguna de las conductas tipificadas como
atentatorias a la libre competencia en el DL 211, por lo
que no corresponde que se le aplique sanción alguna.
A fs. 326 se recibió la causa a prueba, adicionándose un
punto a fs. 361, rindiéndose la que consta en autos.
A fs. 344 la Fiscalía Nacional Económica emitió su informe.
A fs. 958 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
dictó sentencia, y rechazó las demandas interpuestas, sin
costas, luego de concluir que la demandada no infringió las
normas de libre competencia, por cuanto no se puede inferir
que haya detentado, al inicio y durante el período de
presunta fijación de precios predatorios, de suficiente
poder de mercado como para formarse una expectativa
razonable de poder recuperar a futuro las pérdidas de corto
plazo asociadas a la práctica materia de autos, ni tampoco
que haya comercializado su producción de planchas lisas de
fibrocemento bajo los costos evitables relevantes.
Contra esta sentencia Cementa S.A. a fs. 980, y Producción
Química y Electrónica Quimel S.A. a fs. 990, interpusieron
sendos recurso de reclamación, solicitando que éstos se
acojan, y se revoque la sentencia impugnada, dando lugar a
las demandas por ellas interpuestas, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°) Que por intermedio del recurso en estudio Cementa S.A.
reprocha a la sentencia impugnada el no haberse hecho cargo
de toda la prueba rendida por las partes, haber sido

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