Sentencia Nº 38_2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874842501

Sentencia Nº 38_2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia38_2006
Número de expedienteC 12-04
Fecha07 Junio 2006
Fecha de la decisión07 Junio 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA Nº 38/2006
Santiago, siete de junio de dos mil seis.
VISTOS:
1.- Con fecha 27 de enero de 2003, la Asociación de Exportadores de Chile A.G.,
en adelante Asoex, formuló una denuncia por graves infracciones al Decreto Ley
N° 211, entre ellas concertación de precios, abuso de posición dominante, precios
abusivos y discriminación arbitraria, en contra de las siguientes empresas de
agenciamiento de naves: Ultramar Agencia Marítima S.A. (en adelante Ultramar),
Agencias Universales S.A. (en adelante A., S..A. Aéreas
y Marítima S.A. (en adelante SAAM), I.T. y Compañía S.A., AJ Broom y Cía.
S.A.C. y Marítima Valparaíso - Chile S.A.
Señala en su denuncia que, a fin de exportar sus mercaderías, cada exportador
debe contratar a un Agente de Aduanas para que, en su nombre y representación,
realice ante el Servicio Nacional de Aduanas los trámites documentarios
necesarios y exigidos para efectuar las distintas operaciones de exportación.
En cuanto al servicio de Aduanas, es fundamental hacer referencia a la sustitución
de los documentos conocidos como orden de embarque, que se tramitaba ante
A., y como informe de exportación, que se tramitaba ante el Banco Central,
por el documento electrónico actual, conocido como Documento Único de Salida o
DUS, que consta de dos emisiones correlativas en el tiempo.
Hasta el año 2000, para embarcar mercaderías era necesario tener una orden de
embarque, documento que era preparado por el Agente de Aduana del exportador,
numerado por el Servicio de Aduanas y sometido al visto bueno del agente
naviero, trámite obligatorio y sin costo alguno para el exportador. Sólo cumplidos
estos pasos se podía llevar la mercadería al puerto para embarque. Después de
embarcada la mercadería y zarpado el buque, se emitía la declaración de
exportación, documento a presentarse ante el Banco Central de Chile.
Esta práctica cambió cuando el 16 de febrero de 2001, el Servicio Nacional de
Aduanas dictó la resolución N° 591, que simplificó el procedimiento al unir sus
propias funciones con las del Banco Central. En una primera etapa, a partir de
marzo de 2001, se implementó el Documento Único de Salida -primer mensaje o
Documento Único de Salida- Aceptación a T., que vino a reemplazar la orden
de embarque. Conforme a dicho primer mensaje electrónico, que sólo puede ser
realizado por el agente de aduanas, el exportador manifiesta su intención de
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exportar. En un breve plazo, el agente de aduana recibe por la misma vía
electrónica la autorización para el ingreso a zona primaria, embarque y salida del
país.
Posteriormente, entró en vigencia el Documento Único de Salida segundo
mensaje o Documento Único de Salida- Autorizado a S., que reemplazó la
declaración de exportación. Dicho segundo mensaje debe ser enviado por el
despachador hasta 25 días después, contados desde la aceptación a trámite del
mismo DUS. Esto es, dicho segundo DUS es enviado una vez embarcada la
mercadería y zarpado el barco.
Indica el denunciante que, con la normativa anterior al DUS, la obtención del Visto
Bueno del agente naviero en la orden de embarque era obligatoria frente al
Servicio Nacional de Aduanas, pero que ahora, con la implementación del nuevo
sistema electrónico, se eliminó la obligatoriedad de dicho trámite. Es más, el
Servicio de Aduanas, con la dictación del Oficio Circular N° 340 de 29 de abril de
2002, afirmó que contar con la confirmación de la reserva de espacio en la nave
como requisito al DUS primer mensaje, no implica que el exportador deba
acreditar ante la Aduana un visto bueno de las Compañías, ni en el DUS ni en otro
documento aduanero, no constituyendo, por ende, una condición previa al
embarque exigida por este Servicio.
No obstante lo anterior, alegando la necesidad de dicho Visto Bueno, las agencias
navieras decretaron continuar exigiendo el visto bueno en el DUS, al igual que lo
hacían con la anterior Orden de Embarque como condición indispensable para
embarcar.
Lo anterior se transformó en un acto contrario a la libre competencia desde que las
mismas agencias, actuando concertadamente, decidieron comenzar a cobrar
tarifas injustificadas y todas muy cercanas entre sí.
En efecto, en abril de 2002, las agencias navieras AJ Broom, SAAM, Ultramar, I.
.
T., y A., simultáneamente y con precios similares, comenzaron este
cobro, que se refiere a la obtención del Visto Bueno en el DUS, pero,
adicionalmente, incluyen otros supuestos servicios al exportador, tales como
recepción y revisión de la matriz del conocimiento de embarque provisorio con
respecto al booking de carga y DUS; eventuales correcciones al conocimiento de
embarque hasta 24 horas del zarpe de la nave, y emisión de tres copias no
negociables adicionales.
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Señala también la denunciante que, respecto de estos cobros, que van junto al
Visto Bueno en el DUS, llaman la atención lo siguientes puntos: ninguno de ellos
es verdaderamente un servicio que presten las agencias navieras al exportador;
se trata de prestaciones inútiles e injustificadas, que se encuentran implícitas en el
contrato de transporte. Lo anterior, dado que la entrega de la documentación de
embarque es una obligación de la empresa naviera, que emana del propio
contrato de transporte; tradicionalmente han sido las empresas exportadoras las
que han llenado los formularios de los documentos de embarque y dicha
costumbre no puede ser usada ahora para cobrarles bajo pretexto de revisión de
dichos documentos. Al igual que en el caso del visto bueno en el DUS, todas las
agencias comenzaron a cobrarlos simultáneamente, sobre la base de precios
similares y como parte de una estructura de cobro muy parecida.
Adicionalmente, señala que las agencias de naves exigen pago al contado, en
efectivo o con cheque nominativo al día, por la prestación de estos supuestos
nuevos servicios, y que si no se cumple con dicha exigencia la mercadería no
puede ser embarcada. Además, varias de las agencias de naves se han negado a
comunicar oficialmente la implantación de este nuevo cobro y se han negado a
emitir cualquier tipo de comunicación ante los requerimientos de los agentes de
aduana y exportadores. Por el contrario, se limitaron a colgar anuncios o a escribir
en pizarras.
Junto con iniciar el cobro por la obtención del Visto Bueno del DUS, las agencias
navieras decidieron, unilateralmente y en conjunto, comenzar a cobrar por otros
conceptos o montos, tales como correcciones, originalización B/L, cambio de
destino, emisión de certificados, servicios fuera de horario, corrección B/L,
reemisión B/L, matrices fuera de plazo, tramitación fuera de horario.
Añade que llama la atención que la aparición de estos cobros surgió
simultáneamente en el mes de abril de 2002, lo que evidencia la concertación
existente entre las principales agencias de naves del país. Este hecho se prueba
con las facturas emitidas, donde consta la fecha de iniciación de este cobro.
Por otro lado, las agencias, desde el mes de abril de 2002, establecieron cobros
muy similares, ya que todas cobran montos que se ubican entre los US$ 25 y US$
28 netos.
Para demostrar que ésta es una política concertada, existe idéntica sanción en
caso de no pago, ya que las mercaderías no se embarcan, a excepción de la de
los grandes exportadores que han logrado ser eximidos del pago.

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