Sentencia nº 38334-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1004710394

Sentencia nº 38334-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-01-2024

Fecha de sentencia29 Enero 2024
Rit38334-2023
Año2024
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
S., veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene además presente:
Primero: Que el funcionario recurrente dedujo recurso de protección contra la Contraloría Regional del Maule por sus pronunciamientos contenidos en oficios de 20 de mayo y 28 de octubre, ambos del año 2022, y en contra de lo obrado por la Municipalidad de V.A., en Decreto Alcaldicio N° 2086 de 30 de noviembre del año 2021, todas actuaciones por las que ratificó y se dispuso, respectivamente, la legalidad de la renovación de la contrata del actor para el año 2022, asimilado a la Planta Técnico, grado 11° de la E.M.S., esto, en condiciones diversas a la asimilación de Planta y grado asignadas al recurrente en las anualidades previas.
Planteó la ilegalidad y arbitrariedad de lo obrado, toda vez que estima que, al mantener idéntica asignación de funciones, la decisión reprochada no resulta justificada y contraviene la confianza legítima que le asiste a obtener la renovación del vínculo estatutario, en equivalentes condiciones de aquella contrata que precede a la reclamada.
Segundo: Que resultan hechos del recurso, no controvertidos y pertinentes para la resolución del asunto, los siguientes:
i) Por Decreto Alcaldicio N° 037 de 3 de enero de 2019, se nombró al actor en calidad de contrata para la referida anualidad, asimilado al grado 11° en la Planta Técnica del escalafón municipal.
ii) Mediante Decreto Alcaldicio N° 9 de 2 de enero de 2020, se designó al actor en calidad de contrata para la referida anualidad, en la Planta Técnica del escalafón municipal, asimilado al grado 11° de la misma.

iii) Por Decreto Alcaldicio N° 514 de 3 de abril de 2020, se modificó el decreto señalado en el numeral precedente, asimilando la contratación referida, al grado 10° de la Planta Técnica.

iv) El Decreto Alcaldicio N° 3 de 14 de enero de 2021, prorrogó para la referida anualidad, la contratación del servidor, en cargo asimilado al grado 10° de la Planta Técnica;
v) Según Decreto Alcaldicio N° 294 de 23 de febrero de 2021, se modificó para la referida anualidad la contratación del servidor, asimilando su cargo al grado 10° de la Planta Profesional;
vi) Mediante resolución fundada, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 2086 de 30 de noviembre del año 2021, se prorrogó para todo el año 2022 la contratación del actor, asimilado al grado 11° en la Planta Técnica del escalafón municipal.
Tercero: Que resulta pertinente tener presente en el caso, puesto que se relaciona intrínsecamente con el asunto a dilucidar, las consideraciones que ha venido manteniendo esta Corte, en relación a las decisiones de término anticipado y de no renovación del vínculo a contrata de un servidor.

Así, se ha dicho que la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Por otra parte, la determinación que la persona...

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