Sentencia nº 3726-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809499

Sentencia nº 3726-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 06-12-2023

Fecha de sentencia06 Diciembre 2023
Rit3726-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSAN CRISTÓBAL/ROCO
S., seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección, en favor de una estudiante que se individualiza, y en contra del establecimiento educacional en que cursa sus estudios de enseñanza y del ente sostenedor del mismo, acusando la conculcación y amenazas arbitrarias e ilegales de su garantía fundamental a la integridad física y psíquica, consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión de las recurridas de adoptar a su respecto medidas de protección suficientes, conforme a su propia reglamentación interna de convivencia escolar, frente a la denuncia de hechos de agresión sexual acontecidos al interior del colegio y perpetrados por estudiantes del mismo.
Segundo: Que los recurridos refirieron, en lo medular, que han adoptado todas las medidas a su alcance, y expresa haber realizado: reuniones con los apoderados y padres de los estudiantes involucrados en los hechos denunciados; denuncia de los hechos ante el Ministerio Público; y haber realizado “constantes instancias de reunión con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y las posibles vías de solución a la situaciones de violencia ya descritas” (sic); respecto del estudiante denunciado, declara que éste fue retirado del establecimiento y que en todo caso solicitó a su respecto “antecedentes médicos para verificar la existencia de problemas de salud que lo llevaren a cometer los hechos denunciados y, que, de ser efectivo, constatar que se encuentre realizando su respectivo tratamiento”.
Tercero: Que la Corte de Apelaciones rechazó la acción cautelar interpuesta, al considerar que las recurridas demostraron haber adoptado medidas suficientes, de acuerdo a la enumeración referida en el considerando precedente.
Cuarto: Que son hechos pacíficos del recurso, conforme a los diversos antecedentes agregados al expediente digital, los siguientes:
i) Los hechos vulneratorios denunciados por la apoderada de la alumna de octavo año básico, se remontan al día 25 de julio del año 2022, ocurridos durante la jornada escolar, los que, según el relato de la afectada, ratificado en el informe policial agregado a folio 23, fueron puestos en conocimiento de la Inspectoría General junto con la individualización del presunto agresor, al día siguiente;
ii) De acuerdo al Acta de Entrevista a Apoderados del 2 de agosto de 2022, se realizó reunión con la recurrente a fin de explicarle las acciones a seguir, en presencia del Orientador, de la Asistente Social, Inspectora General y Coordinadora de Convivencia escolar. Se le anunció la derivación de la alumna al psicólogo escolar que se individualiza, y que se presentaría una nueva denuncia.
iii) Las autoridades educativas del establecimiento, tomaron conocimiento de hechos de acoso sexual a diversas alumnas de 8vo básico desde el mes de mayo de 2022. Según los informes agregados por los recurridos, con fecha 26 de julio de 2022, se habría establecido internamente la identidad del denunciado por otras 5 alumnas, y se adoptó la medida de suspensión del alumno a partir del día siguiente.
iv) Que, pese a lo sostenido por los informantes en...

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