Sentencia Nº 36_2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874842151

Sentencia Nº 36_2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión31 Enero 2006
Número de sentencia36_2006
Número de expedienteC 66-05
Fecha31 Enero 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 36/2006
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil seis.
VISTOS:
1.- A fojas 15 de autos, AES Gener S.A. (“AES Gener”) y N. S.A
(“N.”), empresas relacionadas de generación eléctrica, interpusieron
demanda, con fecha 18 de mayo de 2005, en contra de la empresa de
generación eléctrica y servicios portuarios E.na S.A.
(“E.na”), argumentando, en síntesis, lo siguiente;
1.1.- La demandada es una empresa integrada verticalmente que opera en el
Norte Grande tanto en el mercado de generación eléctrica como en el
portuario. Es dueña y opera el puerto de Tocopilla, indispensable para la
descarga y acopio de carbón, el que se utiliza como combustible para la
generación eléctrica;
1.2.- Previo al inicio de las operaciones, en 1995, las centrales térmicas de
N. en Tocopilla contrataron los servicios del puerto de E.na
para la descarga, manejo y acopio del carbón necesario para su operación;
1.3.- E.na puso término, con efecto a partir de agosto de 2005, al
contrato mencionado, exigiendo para su renovación condiciones que
considera absolutamente abusivas y que constituyen un aprovechamiento de
su poder de mercado en el servicio portuario, lo que le permitiría obtener
rentas monopólicas tanto en el mercado portuario como en el eléctrico.
Además, imputa a la demandada las conductas de: i) cobrar precios
excesivos en relación a sus costos; ii) exigir la contratación de servicios no
relacionados con la descarga de carbón y a precios excesivos; iii) intervenir
en el negocio de generación de Norgener, de manera de manejar el precio
spot y el mercado eléctrico; y, iv) realizar un manejo operacional abusivo del
Puerto de Tocopilla;
1.4.- Lo anterior constituiría un abuso de posición monopólica previsto y
sancionado en el artículo 3° b) del Decreto Ley número 211;

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