Sentencia Nº 35/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532577

Sentencia Nº 35/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia35/2005
Número de expedienteC 71-05
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 35/2005.
S., veintisiete de diciembre dos mil cinco.
VISTOS:
1. El Instituto Profesional de Chile, en adelante también IPCH, sociedad
del giro educacional vinculada al grupo educacional Cepech, dedujo a fojas
3, con fecha 4 de julio de 2005, demanda en contra del Colegio de
K.s de Chile Asociación Gremial. En su libelo, el actor, que es un
Instituto Profesional Autónomo, imputa al demandado haber ejecutado y
liderado actos, y realizado una serie de conductas que, según su parecer,
constituirían prácticas contrarias a la libre competencia, en los términos del
Decreto Ley Nº 211. Los siguientes son sus argumentos de hecho, jurídicos y
económicos:
1.1. El Instituto Profesional de Chile, a partir del año 2005, comenzó
a impartir la carrera de Kinesiología, que tradicionalmente ha sido dictada
exclusivamente por Universidades. El demandado ha intentado restringir
ilegal y anticompetitivamente el acceso de nuevos actores al mercado con el
objeto, a mediano plazo, de reducir la oferta de servicios profesionales de
K.s;
1.2. Nueve universidades ofrecieron en conjunto 878 vacantes
nuevas para el año 2005. Casi todas ofrecen la carrera con una duración de
diez semestres, más el tiempo de práctica laboral, con un arancel promedio
anual de $ 2.098.216.- pesos;
1.3. Existen barreras legales a la entrada en la actividad de
formación profesional de kinesiólogos, constituidas por la necesidad de
cumplimiento de las exigencias de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza, en adelante LOCE, y sus disposiciones reglamentarias, y estar
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sujeto a la vigilancia y supervisión permanente del Ministerio de Educación,
en adelante MINEDUC. Además, se requieren fuertes inversiones y costos
para la mantención de una Universidad o Instituto Profesional, las que son
mayores tratándose, como en la especie, de carreras vinculadas a la salud.
En el caso particular de la demandante, estas inversiones han sido del orden
los $ 120.000.000.- de pesos;
1.4. La demandante ofreció 450 nuevas vacantes para el año 2005
para la carrera de Kinesiología, la que se ha ofrecido impartir en 8 semestres,
más una práctica en versiones diurna y vespertina, con un arancel anual de
un valor de $ 950.000.- pesos;
1.5. En cuanto se inició la difusión de esta nueva carrera, el
demandado comenzó a realizar una serie de actos que el actor considera
anticompetitivos y desleales, tendientes a frustrar la iniciativa empresarial y
académica y eliminar al Instituto Profesional de Chile como oferente en este
mercado;
1.6. Las conductas que imputa a la demandada son las siguientes: i)
Comunicarse y reunirse con las autoridades del Instituto Profesional de Chile
a partir de octubre del 2004 para disuadirlas de abrir la carrera en cuestión; ii)
Gestiones destinadas a detener las actividades de la demandante, tales
como reuniones con alumnos, académicos y autoridades de la especialidad
de distintas Universidades y con entidades gremiales como el Colegio de
Fonoaudiólogos de Chile y con autoridades públicas a objeto de detener y
frustrar la actividad de la demandante; iii) Emitir una declaración pública con
amplia cobertura de prensa rechazando la apertura de la carrera y una
marcha pública con el mismo propósito, también con amplia difusión pública,
en el barrio universitario de Santiago en diciembre de 2004; iv) Reuniones
con la Jefa de la División de Educación Superior del MINEDUC y con
integrantes del Congreso Nacional solicitando su intervención en el asunto, lo
que habría derivado en la presentación de un proyecto de ley tendiente a
modificar la LOCE a efectos de que la carrera de Kinesiología y otras del

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