Sentencia nº 34864-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1025168229

Sentencia nº 34864-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 30-08-2023

Fecha de sentencia30 Agosto 2023
Rit34864-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLISERA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA
8
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce sólo lo expositivo del fallo en alzada, eliminándose lo demás.
Considerando:
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquella prestaba servicios bajo tal modalidad.

Segundo: Que, esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el rol N° 26.279-2023, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientas sus servicios sean necesarios”.

Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores.

En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación a garantías mínimas que son exigibles a la Administración.

Tercero: Que, asentado lo anterior, cabe recordar que se ha señalado que la cláusula incorporada en la designación a contrata del actor que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala...

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