Sentencia nº 34849-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810426

Sentencia nº 34849-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 25-09-2023

Fecha de sentencia25 Septiembre 2023
Rit34849-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPEÑA / ISAPRE CONSALUD S.A.
7
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y segundo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además presente.
Primero: Que P.A.P.V., ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud, por poner término unilateral al contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de incumplimiento del artículo 201, N° 3 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Refiere que el motivo que aduce la recurrida para la decisión unilateral de poner término al contrato de salud estriba en que se le imputa la presentación de una licencia médica emitida por un médico investigado por el uso y la emisión fraudulenta de dichos documentos.

Expresa que la Isapre no está considerando, que independientemente de que el doctor mencionado esté siendo cuestionado, no se debe asumir que todos sus pacientes operan de forma fraudulenta, incurriendo la recurrida, con dicha presunción infundada, en una conducta que constituye una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República
Solicita que, por todo lo expresado, se ordene a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios originalmente pactados, ordenando a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria se produzcan, todo ello con expresa condena en costas.

Segundo: La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección señalando que esta no es la vía para resolver el problema contractual planteado, y agrega que la materia discutida en autos se encuentra ya bajo el resguardo del derecho, al estar sometido al conocimiento de la Superintendencia de Salud, autoridad administrativa avocada a la resolución de la disputa entre las partes.

Tercero: Que la parte recurrente en su apelación reitera los argumentos expresados en su libelo, y señala que, en cuanto a la sanción aplicada, en el caso de ser efectivo lo que se le imputa, por aplicación del principio de especialización de la ley, la sanción correspondiente es la restitución del subsidio indebidamente percibido, más no, el término del contrato de salud.
Cuarto: Que, no existe discusión que la recurrente, se encuentra...

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