Sentencia Nº 32/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532181

Sentencia Nº 32/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia32/2005
Fecha06 Octubre 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 32/2005
Santiago, seis de octubre de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- Con fecha 18 de enero del año en curso, S.G.L.S.,
en adelante S.G. o SGLA, interpuso una demanda en contra de
P.C. de Beneficencia S.A., en adelante P.C., por haber
ejecutado actos y contratos que, a su juicio, implican una práctica restrictiva de la
libre competencia.
Señala que la demandada es una empresa estatal que dentro de las actividades
propias de su giro, licita periódicamente la provisión de boletos instantáneos para
sus juegos de azar. Añade que para determinar la o las empresas que pueden
participar en cada licitación, P. Chilena llamó a una precalificación nacional e
internacional para formar un registro de contratistas de boletos instantáneos
denominado “R.ro de Contratistas”, que se actualiza periódicamente.
Indica que para tener la calidad de empresa contratista precalificada es necesario
el cumplimiento íntegro por la empresa postulante de las denominadas “Bases de
Precalificación del R.ro de Contratistas de Boletos Instantáneos”.
Añade que cada una de las empresas que han sido precalificadas e inscritas en el
registro de contratistas, celebraron un contrato marco de abastecimiento.
Agrega que los requisitos establecidos por P.C. en las bases de
precalificación respecto de los contratistas son bastante estrictos y rigurosos y
entre ellos se comprenden las denominadas Causales de Término de Contrato, las
que son tratadas en el acápite 6.5 de las bases mencionadas y de la siguiente
forma:
“6.5.1a y 6.5.2.a: Constituyen incumplimiento grave del contrato por parte del
proveedor, que darán derecho a P.C. para poner término al contrato en
forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial alguna: la quiebra,
insolvencia, liquidación, disolución, abandono de todos sus bienes, intervención
(…….) a partir de la toma de conocimiento por parte de la empresa abastecedora
o de la P.C. de Beneficencia”.

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