Sentencia Nº 30_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874841959

Sentencia Nº 30_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión21 Septiembre 2005
Número de sentencia30_2005
Número de expedienteC 58-04
Fecha21 Septiembre 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 30/2005.
S., veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS:
1. A fojas 19 El Golfo Comercial Sociedad Anónima, en adelante El Golfo,
interpuso, con fecha 21 de diciembre de 2004, una demanda en contra de la
empresa Capuy S.A., en adelante C., por presunta infracción al D.L. ° 211.
En su acción, esgrimió los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación se sintetizan:
1.1. Que “Kanikama”, “K.K., o también “Kamikama”, en adelante
kanikama, es el nombre genérico de un producto alimenticio elaborado en base a
una pasta de pescado llamada “surimi”, al que se agregan saborizantes y
colorantes para simular la carne de centolla u otro crustáceo similar;
1.2. Que K. es una expresión de origen japonés que se usa para
denominar uno de los ingredientes comúnmente utilizados en la elaboración de la
comida típica del Japón. En efecto, en los menús de los restaurantes de comida
nipona en todo el mundo se encuentra, por ejemplo, sushi o maki de Kanikama;
1.3. Que este producto ha sido comercializado en Chile por largo tiempo en
restaurantes y supermercados a escala relativamente pequeña, pero es posible
que con el auge de la comida japonesa se incrementen las ventas del mismo en el
futuro, tanto en Chile como en mercados internacionales a los que las empresas
pesqueras del país acceden;
1.4. Que, el día 24 de mayo de 2004, C. solicitó en el Departamento de
Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el
registro de la marca “K.K.” el que fue, a juicio de la demandante,
erróneamente otorgado el día 20 de octubre del año 2004;
1.5. Que 20 días después de la mencionada inscripción, la demandada envió una
carta a Pesquera El Golfo S.A., productor de S. y K.K., en la que
expresa que el título de la marca Kanikama es propiedad de C. por lo que
solicita que cese en su utilización y retire el producto así rotulado de los puntos de

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