Sentencia Nº 28_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874842045

Sentencia Nº 28_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión07 Septiembre 2005
Número de sentencia28_2005
Número de expedienteC 50-04
Fecha07 Septiembre 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 28/2005
Santiago, siete de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS:
1. A fojas 1 y siguientes de autos la Fiscalía Nacional Económica, en adelante
también FNE, formuló con fecha 13 de octubre de 2004 un requerimiento en
contra de las empresas TV Cable Loncomilla S.A., Holding de Televisión S.A. y
Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., en adelante también
CMET, en el que expone los siguiente:
1.1. Que TV Cable Loncomilla S.A. denunció ante ese organismo el cobro por
parte de CMET de tarifas bajo sus costos operacionales por el servicio de
televisión por cable en las ciudades de San Javier y V.A. en la VII Región.
En esa denuncia expuso que la tarifa cobrada mensualmente por esa empresa
ascendía a la época a la cifra de $ 5.000. Añadió que TV Cable Loncomilla S.A.
con la grilla de programas que entrega y con ingresos de $ 8.000, por abonado, no
se financia.
1.2. Que el Gerente General de CMET comunicó a la FNE, por su parte, con fecha
26 de agosto de 2003, que en esas ciudades el servicio de TV por cable era
prestado por la empresa por la sociedad anónima cerrada Holding de Televisión
S.A. e informó, no obstante ello, la denuncia en representación de ésta última
empresa.
1.3. Que, posteriormente, el apoderado de Holding de Televisión S.A. informó a la
FNE que esta compañía fue disuelta y que dejó de operar en San J. y Villa
Alegre a principios del año 2004.
1.4. Que un funcionario de la FNE se constituyó en las referidas ciudades y
constató que el servicio de TV cable era prestado por la empresa CMET en
reemplazo y representación de la compañía disuelta antes referida. Que ambas
empresas comparten un domicilio común y serían relacionadas.
1.5. Que la denunciada acompañó antecedentes a la FNE que ratifican que sus
cobros, a partir de abril de 2003, ascendieron a $5.000 mensuales en San Javier y
Villa Alegre. Justifica estas tarifas en la necesidad de defensa ante los precios
predatorios de la denunciante y argumenta que las pérdidas son compensadas por
los excedentes de la empresa en el resto del país.
1.6. Que la denunciante, por su parte, justifica sus cobros en una campaña de
captación de nuevos clientes en Villa Alegre y en la reincorporación de abonados

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