Sentencia nº 27674-2019 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980810997

Sentencia nº 27674-2019 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-01-2020

Fecha de sentencia29 Enero 2020
Año2020
Rit27674-2019
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANONIMIZADO
1
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a vigésimo segundo que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
Primero: Que la presente acción se interpone en contra de Fonasa, del Hospital Higueras de Talcahuano, Servicio de
Salud de Talcahuano y el Ministerio de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a entregar cobertura para la adquisición del medicamento O., el que le fue prescrito a la recurrente, quien padece de un cáncer de ovario etapa III, cuyo tratamiento es de alto costo, afectándose de dicho modo las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que los sentenciadores de la instancia acogieron el recurso de protección señalan que la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la actora constituye un acto arbitrario, puesto que ésta no se encuentra en condiciones de adquirirlo, impidiendo el acceso a el único fármaco para el tratamiento de la patología que sufre. 2
Tercero: Que apelaron de la sentencia definitiva
Fonasa, del Hospital Higueras de Talcahuano y el Ministerio de Salud, reiterando los argumentos expuestos al evacuar sus respectivos informes.
Cuarto: Que, en cumplimiento del trámite decretado por esta sala de la Corte Suprema, se acompañaron los siguientes documentos: a) El informe médico de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito por J.O.L., oncóloga- hematóloga
Jefe C.C. Oncología del Hospital Las Higueras, quien señala que la recurrente es portadora de cáncer de ovario etapa
III-C con al menos dos recidivas y tres líneas de quimioterapia, la última culminó el 5 de junio del año en curso, su último control fue el día 2 de julio del referido año sin signos de recidiva. En la actualidad no ha vuelto a controlarse, tiene indicado control mensual, no presenta riesgo vital inminente entendido como aquella situación que de no mediar una atención inmediata, el paciente tenga riesgo de muerte o secuela funcional grave por contar con el referido medicamento, conclusión que corrobora con la misma fecha el Comité de Decisión Oncológica, quienes señalan que la paciente no presenta riesgo vital con una enfermedad metastásica crónica incurable. b) Ordinario N° 13 de fecha 25 de octubre del mismo año, suscrito por la médico J.O.L. y...

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