Sentencia Nº 26_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874841645

Sentencia Nº 26_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión05 Agosto 2005
Número de sentencia26_2005
Número de expedienteC 11-04
Fecha05 Agosto 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 26/2005.
S., cinco de agosto de dos mil cinco.
VISTOS:
1. Mediante presentación ante la H. Comisión Resolutiva de 30 de
diciembre de 2002, International Tobacco Marketing Limitada, en adelante
P.M. o simplemente PM, compañía perteneciente a la transnacional
Altria Group, denunció a su competidora, Compañía Chilena de Tabacos
S.A., filial a su vez de la multinacional British American Tobacco, en adelante
Chiletabacos o simplemente CCT, por una serie de conductas que, según
parecer de la denunciante, constituirían prácticas contrarias a la libre
competencia, en los términos del Decreto Ley Nº 211. Cabe consignar que la
Fiscalía Nacional Económica no se hizo parte en esta causa, ni fue requerida
su intervención como informante.
2. Mediante resolución de fecha 15 de enero de 2003, que rola a fojas
34., la H. Comisión Resolutiva resolvió investigar de oficio los hechos materia
de la denuncia, de acuerdo con las facultades que le asistían a esa fecha.
3. Los argumentos en los que se basa la denunciante están expresados
en su denuncia de fojas 11 y siguientes, y en sus presentaciones de fojas
214 y siguientes, 339 y siguientes, 436 y siguientes y 613 y siguientes.
4. Tal como los presenta la denunciante, los hechos materia de su acción
son los que a continuación se resumen:
4.1. Chiletabacos detenta una participación del 97,1% en el mercado de
cigarrillos en Chile. Con esta posición dominante, dicha compañía ha
realizado en forma sostenida y generalizada una serie de prácticas
contrarias a la libre competencia a través de los distintos canales de
distribución de cigarrillos, con el propósito de consolidar su monopolio
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
en el referido mercado, por la vía de eliminar cualquier viso de
competencia y, de manera especial, la de la denunciante.
4.2. Chiletabacos, abusando de su posición dominante, ha ejecutado,
fundamentalmente, las siguientes prácticas anticompetitivas:
a) Negativa de Venta: Chiletabacos condiciona las ventas de sus
productos a que los puntos de venta no vendan ni exhiban
productos de la competencia en sus locales.
b) Negativa de créditos: Chiletabacos exige pago al contado de sus
productos, eliminando las líneas de crédito de proveedor
convenidas cuando los puntos de venta aceptan vender o exhibir
productos de la competencia. Esto es, favorecido por la existencia
de excepciones a la política explícita de crédito de Chiletabacos,
reconocidas por la propia compañía, como el contrabando, que le
otorgan a los vendedores de la denunciada amplia discrecionalidad
para negar ventas o créditos.
c) Retiro de productos y elementos de promoción, comunicación e
información: la denunciada retira los productos de la competencia
en poder de los puntos de venta, incluyendo material de
merchandising (elementos de promoción, comunicación e
información) y lo reemplaza o canjea por productos de
Chiletabacos.
d) Entrega de incentivos: Chiletabacos entrega incentivos pecuniarios
a los puntos de venta a condición de que éstos no vendan ni
exhiban los productos de PM.
e) Celebración de contratos de exclusividad: la denunciada celebra
contratos de exclusividad en virtud de los cuales el punto de venta
recibe importantes contraprestaciones en dinero por comercializar
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
3
y/o exhibir en forma exclusiva productos de Chiletabacos. Estos
contratos operan de forma pública y notoria. Por ejemplo, en
cadenas de estaciones de servicios, donde sólo se exhiben
productos de Chiletabacos, mientras que los productos de la
competencia no tienen posibilidad alguna de acceder a dichos
canales de distribución.
4.3. Las conductas mencionadas en los literales a) hasta d), ambos
inclusive, del numeral precedente, son practicadas por Chiletabacos
preferentemente en los kioscos de diarios y revistas y con los
almacenes de menor tamaño (denominado canal de distribución “Low
Trade”), mientras que la conducta mencionada en la letra e) se
manifiesta respecto de supermercados, estaciones de venta de
combustibles y almacenes de mediano y gran tamaño (“High Trade”).
4.4. Estas prácticas no pueden ser, por lo general, resistidas por los
kioscos y pequeños almacenes, quienes deben someterse a estos
arbitrios. De no hacerlo, no podrían continuar comercializando
productos de la denunciada, lo que les reportaría un grave perjuicio, al
representar dichos productos el 97,1% de las ventas de cigarrillos.
Además, la venta de cigarrillos se encuentra asociada a la de otros
productos que se ofrecen en los kioscos, botillerías panaderías y
pequeños almacenes, tales como golosinas, confites, diarios y
revistas, de modo que la pérdida de un consumidor de cigarrillos se
traduce en la disminución de las ventas en general, asociada a la
compra de cigarrillos.
4.5. Las prácticas denunciadas son especialmente nocivas para P.
.
M., que a la fecha de la denuncia estaba realizando importantes
inversiones para posicionar a su subsidiaria chilena como un
competidor relevante en el mercado chileno de cigarrillos y convertirla
en una compañía económicamente sustentable. PM es dueña de
marcas como M., Chesterfield, B.&.H., Parliament,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR