Sentencia nº 25996-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812990

Sentencia nº 25996-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-09-2023

Fecha de sentencia29 Septiembre 2023
Rit25996-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES HERMES LIMTADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA VUELVE A TABLA.-
S., veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos Rol N° 25.996-2023, caratulados “Inversiones H. Limitada con I.M. de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de ilegalidad deducida, dejando sin efecto el Oficio N° 1.731 de 7 de abril de 2021, emitido por la Directora de Atención al Contribuyente, que establecía que la Sociedad de Inversiones Hermes Limitada, en tanto continuadora legal de Inversiones Corralillo SpA, le correspondía el pago de la patente comercial Rol N° 2-159360, por el período de julio de 2020 a junio de 2021.
Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que el fallo habría incurrido en una infracción al artículo 69 del Código Tributario y al artículo 24, incisos 1° y 4° de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 29 de la misma ley, fundado en que, en sus considerando séptimo y octavo, confunde dos momentos diversos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente: el primero, relativo a quién es el sujeto obligado al pago del impuesto y, el segundo, que dice relación con la fecha en que se devenga el impuesto.
Agrega que el inciso cuarto del citado artículo 69 del Código regula quién es, en definitiva, el que debe hacerse cargo del pago de los impuestos adeudados cuando, como en este caso, existe una sociedad que se ha fusionado con otra, correspondiéndole a la sucesora, a la cual se ha incorporado con su activo y pasivo la sociedad fusionada, si así se ha estipulado expresamente.
Señala que ello no guarda relación con cuál sería la fecha en que se devengó un impuesto, que es la discusión de autos, pues en definitiva es eso lo que persigue el contribuyente al solicitar la eliminación de la patente comercial, esto es, que se tenga por no devengado el impuesto en cuestión.
Asegura que, en el presente caso, el impuesto se devengó el 1 de julio de 2020 y quedó obligada a su pago Inversiones Corralillo SpA y la circunstancia de que la fusión se haya realizado el día anterior, esto es, el 30 de junio de 2020, es una cuestión entre particulares. Y, aun desestimando que el aviso al Servicio de Impuestos Internos sólo se hizo el 25 de noviembre de...

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