Sentencia nº 25385-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812659

Sentencia nº 25385-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 23-10-2023

Fecha de sentencia23 Octubre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit25385-2022
Tribunal de Origen1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
PartesBAERISWYL RADA FERNANDO CON AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos RIT T-1.053-2020, RUC 2040277580-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don F.L.B.R. en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID).
La demandada interpuso recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, decidiendo, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes.

En contra de este fallo, el demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la existencia de una relación de trabajo sujeta a las normas del Código del Trabajo, en tanto en aquella relación concurran elementos indiciarios de una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia, tales como que se hayan desarrollado con la obligación de cumplir un horario y jornada, se hayan retribuido con un honorario en forma mensual, estuvieren sometidos a controles y sujetos al cumplimiento de órdenes e instrucciones de sus superiores, entre otros y la no aplicación del artículo 11 de la Ley N°18.834”.

El recurrente sostiene que por casi tres años realizó más de diez tareas que corresponden a las descritas en el artículo 19 de la Ley N°18.989 que creó la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerciendo funciones bajo la subordinación y dependencia de una jefatura determinada, por lo que su calificación como cometido específico es errónea, resultando aplicables los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, tal como fue resuelto en la instancia y en las tres sentencias de contraste que acompaña, a las que pide se homologue la recurrida.
Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan...

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