Sentencia nº 251230-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 18-04-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1032030681

Sentencia nº 251230-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 18-04-2024

Fecha de sentencia18 Abril 2024
Rit251230-2023
Año2024
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCAMPOS/CORPORACION CLUB DE LA REPUBLICA
S., dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero y decimocuarto, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, el acto que motivó a los recurrentes a la interposición del recurso, fue la dictación del Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, suscrito por el Gran Maestro, S.M.J.P., que les impuso la máxima sanción para un integrante de la institución a la que pertenecen, “La Gran Logia de Chile”, en lo sucesivo, la Logia; consistente en su destitución, y según refieren, luego de una investigación llevada a cabo por un delegado del Gran Maestro, a la que no tuvieron acceso, ni posibilidad de defenderse, para después ser sometidas sus conclusiones al conocimiento del Consejo de la Gran Logia, en sesión ordinaria N°13, donde sólo fueron oídos y decidida su expulsión. Lo anterior, sin un debido proceso, atentándose contra las garantías constitucionales de los numerales 1, 2,3 inciso 5, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo: Que, a su turno, la recurrida sostiene que la medida expulsiva fue adoptada conforme a las normas contenidas, tanto en la Constitución de La Logia, cuanto en su Reglamento General, por decisión unánime de los miembros del órgano competente y en uso de sus facultades, como lo es, el Consejo de la Gran Logia, luego de que los recurrentes fueren escuchados en sesión ordinaria N°13, de 09 de septiembre de 2023, dictándose por el Gran Maestro el Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023; detallándose en él, pormenorizadamente los antecedentes tenidos en consideración, las disposiciones infringidas y, finalmente, la decisión reclamada por esta vía. E., que en este proceder, no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales invocadas por los reclamantes, debiendo rechazarse el recurso.

Tercero: Que, del examen del documento que contiene el acto recurrido, esto es, el Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, ha sido posible constatar efectivamente la intervención de los órganos aludidos en las presentaciones de las partes durante la tramitación del recurso, el procedimiento empleado y las normas en las que se ampara, como asimismo, que en sesión ordinaria N°13, de 09 de septiembre de 2023, fueron oídos los actores, aserto que encuentra corroboración en el acta de la misma, que fuera acompañada a esta magistratura para una acertada inteligencia.

Cuarto...

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