Sentencia nº 251002-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810216

Sentencia nº 251002-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-12-2023

Fecha de sentencia14 Diciembre 2023
Número de expediente251002-2023
Rit251002-2023
Año2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBRAVO ALVAREZ PATRICIO CONTRA DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
S., catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Al escrito folio 314795: téngase presente.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero. Que, según consta del examen del expediente digital y de los documentos acompañados, don S.Z.I., abogado, dedujo acción constitucional de amparo fundado en la vulneración al derecho a la libertad personal de don P.M.B.Á., consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al haberse decretado en autos ejecutivos Rit P-3795-2008, P-6160-2009 y P-1141-2011 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de C., la medida de apremio de arresto por el no pago de cotizaciones previsionales.

Asimismo, de la lectura de las respectivas demandas ejecutivas que dieron origen a las causas ya referidas, se advierte que la demandante, Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., persigue el cobro de deudas previsionales devengadas durante diversos meses entre el período junio de 2007 y mayo de 2010, esto es, hace más de trece años atrás, habiéndolas deducido con fechas 15 de mayo de 2008, la que dio origen a la causa Rit P-3795-2008; 14 de julio de 2009, la relativa al Rit P-6160-2009, y 21 de febrero de 2011, en lo que concierne al Rit P-1141-2011, despachándose mandamientos de ejecución y embargo por las sumas de $1.079.232$, $236.688 y $291.552, respectivamente.

Finalmente, consta de cada uno de los cuadernos de apremio que el ejecutado efectuó diversas consignaciones en la cuenta corriente del tribunal, que suman un total de $889.616, $200.000 y $300.000, respectivamente.

Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N° 17.322 establece que: “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.
El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término...

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