Sentencia nº 250737-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 08-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980808209

Sentencia nº 250737-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 08-01-2024

Fecha de sentencia08 Enero 2024
Año2024
Número de expediente250737-2023
Rit250737-2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVALECILLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
3
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.

Solicita que se ordene al recurrido adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho.

Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la...

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