Sentencia nº 242515-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813177

Sentencia nº 242515-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 12-12-2023

Fecha de sentencia12 Diciembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit242515-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
PartesNEIRA CON FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
S., doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad que interpuso el demandado y dictó una de reemplazo que desestimó la denuncia de tutela.

Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “el alcance del artículo 493 en relación con el artículo 2 incisos tercero y cuarto, ambos del Código del Trabajo”, agregando que “en caso de denunciarse y exponerse al sentenciador, por mandato legal corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad que dieron origen a las vulneraciones de derechos fundamentales que sufrió el trabajador”.
Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en el de reemplazo rechazó la demanda teniendo en consideración que “atendido lo reseñado en el considerando precedente, correspondía al actor adjuntar los antecedentes suficientes, que acreditaran al menos la existencia de indicios suficientes de la concurrencia de la conducta lesiva, que ha producido la vulneración de los derechos fundamentales reclamados”, agregando que “en el contexto descrito, y desempeñando el actor un cargo de confianza -Asesor de Gabinete- no se encuentra amparado por la confianza legítima, toda vez que cobra plena aplicación el...

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