Sentencia nº 241108-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 22-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980811722

Sentencia nº 241108-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 22-01-2024

Fecha de sentencia22 Enero 2024
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Año2024
Rit241108-2023
Tribunal de Origen4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
PartesFISCO DE CHILE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACION DE RENCA (LTE)
13
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 241.108-2023, caratulados “Fisco de Chile con Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de dicha ciudad que, a su vez, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de $172.257.136 por concepto de aporte fiscal extraordinario y b) La suma de $139.104.635 por concepto de aporte complementario, con reajustes, intereses y costas.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia, en primer lugar, que el fallo impugnado incurrió en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 3 y 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de enunciación de las excepciones o defensas del demandado y la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.

Explica que, en su escrito de apelación, deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia, se acompañó prueba documental esencial para la resolución, que no fue considerada, puesto que el fallo impugnado no hace ninguna referencia a ella, a pesar que se trata precisamente de 35 cheques correspondientes a los profesores que se acogieron a retiro voluntario, el Ordinario N° 100 que dio cuenta de la rendición de los aportes, cartolas de cuenta corriente que dan cuenta del pago de los cheques, finiquitos, certificados de egreso y comprobantes de movimiento, todos los cuales acreditan el destino de los dineros cuya cobranza se ejerce en la presente causa.
Expresa que, cuando se proveyó el escrito de apelación, se ordenó reiterar los instrumentos cuando en derecho correspondiera, estimando que cumplió con dicho trámite cuando se hizo parte en la segunda instancia, por cuanto se remitió a la apelación y entiende, por tanto, que ello también abarca sus documentos.

Tercero: Que, a continuación, manifiesta que, el fallo incurre en la causal del artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de un trámite esencial, en relación artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo normativo, relativo a la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, toda vez que sus instrumentos fueron presentados oportunamente y no hubo resolución sobre ellos, como tampoco objeción de la contraria, a pesar de lo cual la sentencia no se pronuncia y no los considera.

Cuarto: Que, a fin de entender los planteamientos contenidos en las dos causales de nulidad formal esgrimidas, resulta útil hacer referencia a aquellos hitos procesales relacionados con el recurso de apelación de la demandada:
1. Con fecha 14 de junio de 2021, se presentó la demanda del Fisco de Chile en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, por intermedio de la cual pidió que se le condene al pago de $311.361.771 con reajustes, intereses y costas, por concepto de aportes fiscal extraordinario y complementario, entregados a la demandada y de cuya ejecución no dio cuenta dentro del plazo legal, razón por la cual procedería, en su concepto, la restitución de los fondos en los términos solicitados.

2. El 12 de enero de 2023, se dictó el fallo de primera instancia, que acogió la demanda en todas sus partes.

3. A través de escrito de 27 de marzo de 2023, la demandada apeló de la sentencia y, en el otrosí, acompañó documentos, con citación.

Dicha presentación, fue proveída el 29 del mismo mes y año, concediéndose el recurso de apelación y a los documentos se resolvió: “atendido el mérito de autos, no ha lugar. R. cuando...

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