Sentencia nº 240-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810099

Sentencia nº 240-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-09-2023

Fecha de sentencia14 Septiembre 2023
Rit240-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPALMA/COMERCIAL TIM SPA
S., catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, la Municipalidad y organizaciones recurrentes, denunciaron por la presente vía la amenaza y perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 8 de la Constitución Política de la República, que atribuyen a la Inmobiliaria recurrida, con ocasión de la ejecución de obras que se desarrollan en la ladera del cerro la Barda, sector Caburgua Alto comuna de Pucón, intervención que involucraría movimientos de tierra, tala de árboles protegidos, y construcción de caminos, que estarían provocando socavones y peligros de derrumbes y potencial afectación de casas de habitantes que se emplazan cerro abajo.
Piden ordenar la paralización de la ejecución de las obras denunciadas, brindando protección efectiva y eficaz a las garantías constitucionales invocadas.
Segundo: Que la recurrida Inmobiliaria Tim Spa, niega la afectación acusada por los actores, observó que las alegaciones objeto del recurso dicen relación con materias ambientales, que cuentan con jurisdicción especializada.

Refirió ser titular de un predio de 16 hectáreas en la comuna de Pucón, respecto del cual solicitó y obtuvo de la Corporación Nacional Forestal un plan de manejo de obras civiles a fin de talar árboles con el objeto de hacer un camino al interior de su propiedad, cumpliendo de esta manera con las exigencias legales en el desarrollo de su actividad.
Tercero: Que, la Corte de Apelaciones, rechazó el recurso de protección, por estimar que el asunto sometido a conocimiento de la Corte, se encontraba ya radicado en Tribunales con competencia específica para conocer del hecho materia de la acción, de manera tal que la emisión de un pronunciamiento en esta sede sobre el asunto propuesto, devendría en uno declarativo, que resultaría ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección.
Cuarto: Que, son hechos del recurso, los siguientes:
i) El informe emitido con fecha 9 de junio de 2022, por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) a través de la respectiva Dirección Regional, refiere que el 21 de enero de 2022 aprobó la solicitud de “Plan de Manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar Obras Civiles N° 481/341-13/21” presentada por TIM SpA, sobre el predio L.C., rol de avalúo N°134-342, de la comuna de Pucón, para realizar la corta de vegetación mediante tala rasa y posterior destronque, durante el año 2022.

Señaló que, las obras están asociadas a la construcción de caminos de 8 metros de faja, abarcado el despeje...

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