Sentencia nº 239538-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028760165

Sentencia nº 239538-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-03-2024

Fecha de sentencia27 Marzo 2024
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rit239538-2023
Año2024
Tribunal de Origen3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
PartesESPOL SA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION ARAUCANIA
S., veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos, Rol de esta Corte Suprema N°239.538-2023, caratulados “ESPOL SA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION ARAUCANIA”, sobre juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el arbitrio, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues, la sentencia cuestionada habría desconocido la utilidad de las diversas actuaciones realizadas en el proceso a partir del “23 de noviembre de 2023” (sic), las cuales dicen relación con la rendición de la prueba pericial, que en el caso del profesional propuesto por su parte, terminó con la entrega de su informe con fecha 2 de junio de 2023 y con la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, que se produjo los días 11 de abril y 16 de mayo del 2023 a los litigantes.

Por tanto, en ese contexto, a su entender, desde la fecha de la dictación de la interlocutoria de prueba a la data de presentación del incidente del abandono de procedimiento, esto es, el 14 de junio de 2023, no transcurrió el plazo que la norma que se invoca exige, para configurar dicho instituto.

Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, estima que, igualmente, se trasgrede el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, al no considerar que las gestiones realizadas por los peritos tienen el carácter de útil, desconociendo la relevancia que aquellas tienen en este tipo de juicios sobre reclamación del monto de la expropiación, tal como por lo demás, dice lo ha declarado este Tribunal Supremo.

Segundo: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado.
Tercero: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial en estudio, conviene recordar que, son hechos de la causa los siguientes:
a) El 24 de mayo de 2022, se recibió la causa a prueba.

b) El día 6 de julio de 2022, el perito de la reclamada, don F.C., se notificó de la resolución que lo designó en dicha calidad, aceptó el cargo y juró su fiel desempeño. Presentación respecto de la cual, el Tribunal a quo, al día siguiente, resolvió tenerlo por notificado, aceptado en el cargo y ordenó que prestara juramento ante la Sra. Secretaria.
c) El 23 de noviembre de 2022, el perito de la reclamante mediante un téngase presente, pidió al tribunal tenerlo por aceptado en el cargo. El juez de primera instancia, lo tuvo por notificado y aceptado en el cargo el día 24 del mismo mes y año, y juró desempeñarlo fielmente con fecha 30 de noviembre de 2022.

d) El 9 de abril de 2023, el perito de la reclamante fijó nueva fecha para el reconocimiento, para el 17 de abril de 2023, lo cual previa notificación a las partes, se efectuó ese último día.

e) La demandante se notificó de la referida resolución el 12 de abril de 2023, y el juez resolvió tenerlo por notificado el día 17 de ese mes y año.

f) El de 2 de junio de 2023, el perito de la actora acompañó a los autos su informe, el que se tuvo por agregado con fecha 5 de junio de 2023.

g) El demandado, fue notificado por cedula de la resolución que recibe la causa a prueba el 12 de junio de 2023.

h) El 14 de junio de 2023, el demandado interpuso...

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