Sentencia nº 235480-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 981105259

Sentencia nº 235480-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 01-02-2024

Fecha de sentencia01 Febrero 2024
Rit235480-2023
Año2024
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDOMINGUEZ JOHNSON JOSE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
S., uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. M., quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido, conforme a las siguientes consideraciones:
Primero: Que, ha quedado asentado con las alegaciones vertidas en estos autos y los antecedentes acompañados que, el acto arbitrario e ilegal impugnado es la Resolución Exenta N° 159 de 24 de abril de 2023, dictada por la recurrida, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la decisión de cerrar la investigación del CAS-09548-T2W2Z0, iniciada por denuncia del recurrente en contra del Colegio British Royal School, y consecuencialmente, mantuvo la decisión de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio respecto de ese establecimiento, por estimar que no se constataron infracciones a la normativa educacional vigente.

En efecto, de acuerdo a lo que se constata en la resolución recurrida, frente a denuncias por maltrato entre estudiantes, la Superintendencia de Educación fiscaliza los Reglamentos Internos con los que cuentan los establecimientos educacionales, circunscribiéndose sus facultades a la verificación de si éstos aplican o no sus normas y protocolos de actuación, si esos instrumentos se ajustan a la normativa educacional y, en caso de que la contravengan, a la posibilidad de aplicar sanciones a los sostenedores, conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley N° 18.575, artículo 16 D de la Ley General de Educación, a lo previsto en la Ley N° 20.529 y al Principio de Juridicidad, según señala.

Segundo: Que de la misma manera, se ha establecido con los documentos acompañados por la recurrida que la denuncia se origina en las notas escritas a mano encontradas en su casillero por la hija del recurrente, alumna de séptimo básico del colegio ya individualizado, el día 30 de marzo de 2022, las que contenían insultos, frases groseras y amenazas de golpes, lo que fue comunicado al establecimiento, a través del profesor jefe con copia a los coordinadores de convivencia escolar, respondiéndole éstos que se informaría a los encargados generales de convivencia escolar, a pesar de lo cual, la alumna fue golpeada por otras dos estudiantes estando en el establecimiento, resultando con hematomas y una costilla fracturada, lo que se informó al colegio el día 4 de abril de ese mismo año, activando éste el protocolo respectivo, el que cierra a través de un Informe de Convivencia Escolar de 8 de abril de 2022, notificado a los apoderados involucrados el 12 de ese mes y año, en el que se informa no haber obtenido resultados positivos pues las alumnas denunciadas negaron los hechos e indicaron que las amenazas por escrito no eran de su autoría, sin que las cámaras del establecimiento las mostrara a la hora en que supuestamente aquéllos habían ocurrido.
Consta también de esa misma documentación que, el 11 de abril de 2022, se denuncia por el recurrente ante la Superintendencia de Educación estos mismos hechos -los que se amplían mediante presentación de 13 de mayo de ese mismo año-, dando origen al período de información previa establecido en el artículo 59 de la Ley N° 20.529, solicitándose por este organismo al colegio ciertos antecedentes, los que son remitidos y analizados en conjunto con los de la denunciante, por la Encargada Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Dirección Regional Metropolitana de dicha Superintendencia, quien fue del parecer de que podrían existir eventuales infracciones a la normativa en el actuar del establecimiento, derivándolos a la Unidad de Fiscalización el 16 de junio de 2022, dando inicio a la revisión respectiva, la que culmina con el Acta de Fiscalización Satisfactoria N° 221301627 de 27 de Julio de 2022, del F.P.M.M., en donde se concluye, como se ha anunciado, que el sostenedor aplica completamente el protocolo de actuación correspondiente para atender el caso de presunto maltrato escolar, cerrándose la denuncia e informándose al recurrente que no fue posible constatar infracciones a la normativa educacional vigente que permita iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, decisión en contra de la cual se dedujo recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, los que fueron rechazados.
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