Sentencia nº 230455-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812827

Sentencia nº 230455-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 18-10-2023

Fecha de sentencia18 Octubre 2023
Número de expediente230455-2023
Rit230455-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRUTH ESTER LÓPEZ GÓMEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, además, presente:
Primero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 191, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental.
Segundo: Que por sentencia dictada por la respectiva Corte de Apelaciones se rechazó la acción constitucional, señalando que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres, y que se emitió para dar implementación a la Ley 21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud que comercializan la Isapres y no a los antiguos planes de salud, como es el caso de la recurrente, que se incorporó con antelación a la dictación de la referida normativa. De lo anterior, colige que no existe acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual desestima el recurso.
Tercero: Que la recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, reiterando los argumentos expresados en su recurso de protección y agregando que los cambios en el estatuto normativo del contrato de salud rigen in actum; es decir, los derechos conferidos por la Ley N° 21.331 son aplicables tanto para los contratos antiguos como para los futuros.
Cuarto: Que, debe señalarse que el recurso fue presentado dentro de plazo, teniendo presente que el acto denunciado y sus efectos continúan en vigencia.
Quinto: Que, abordando el fondo de lo discutido, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente.
Sexto: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de...

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