Sentencia nº 230439-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980811907

Sentencia nº 230439-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 26-10-2023

Fecha de sentencia26 Octubre 2023
Número de expediente230439-2023
Rit230439-2023
Año2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
PartesZÁRATE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó su recurso de nulidad en contra de la de instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes.

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero: Que el recurso propone como materia de derecho para su unificación determinar “Que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales del trabajador, por parte de su empleador, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin necesidad de tener que probar si aquello implicó un perjuicio o no”.

Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste la sentencia dictada por esta Corte, Rol N°7036-2008, de fecha 31 de diciembre de 2008 , que pronunciándose respecto de un recurso de casación en el fondo, invalidó de oficio la sentencia recurrida por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 458 N°5 del Código del Trabajo y en sentencia de reemplazo concluyó que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al cual se encuentren afiliados sus dependientes, dentro del plazo que...

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