Sentencia nº 226148-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-11-2023
Fecha de sentencia | 14 Noviembre 2023 |
Rit | 226148-2023 |
Año | 2023 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DUARTE/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA |
S., catorce de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de no dar lugar al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución que resuelve trasladar al actor de autos a la ciudad de Copiapó o en su defecto a la Región Metropolitana, resolución que considera adolece de absoluta falta de fundamentación y de análisis de los antecedentes sociales pertinentes expuestos detalladamente en su libelo, vulnerando los artículos 19 N° 1, 2, 3, 10 y 16 de la Constitución Política.
Segundo: Que la sentencia recurrida acogió la acción constitucional referida, señalando que el acto cuestionado deviene en ilegal, por incumplimiento del deber jurídico de fundamentación, y por tanto se alza como arbitrario por carecer de la razonabilidad suficiente que lo justifique, afectando con ello el derecho a la integridad psíquica de los recurrentes y de sus hijos, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, quienes por una actuación carente de motivos ha visto como queda a firme una decisión de traslado adoptada por la superioridad de su Institución, sin considerar en lo absoluto sus alegaciones de hecho y de derecho, apoyadas de información documental, generando angustia y desasosiego por las alteraciones que implican en su vida familiar.
Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando que no existe en caso alguno, un actuar ilegal, toda vez que el fundamento del actuar institucional se encuentra en la normativa legal vigente (Art. 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961) como tampoco puede argumentarse que exista un actuar arbitrario, infundado y caprichoso, toda vez que los fundamentos lógicos, racionales del acto, provienen de un análisis objetivo y conforme a las necesidades operativas, considerando además que el servidor recurrente, se encontraba en la hipótesis de exceder los años de permanencia en la Zona Arica y Parinacota, encontrándose debidamente fundados los actos cuestionados por el recurrente de protección.
Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados...
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de no dar lugar al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución que resuelve trasladar al actor de autos a la ciudad de Copiapó o en su defecto a la Región Metropolitana, resolución que considera adolece de absoluta falta de fundamentación y de análisis de los antecedentes sociales pertinentes expuestos detalladamente en su libelo, vulnerando los artículos 19 N° 1, 2, 3, 10 y 16 de la Constitución Política.
Segundo: Que la sentencia recurrida acogió la acción constitucional referida, señalando que el acto cuestionado deviene en ilegal, por incumplimiento del deber jurídico de fundamentación, y por tanto se alza como arbitrario por carecer de la razonabilidad suficiente que lo justifique, afectando con ello el derecho a la integridad psíquica de los recurrentes y de sus hijos, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, quienes por una actuación carente de motivos ha visto como queda a firme una decisión de traslado adoptada por la superioridad de su Institución, sin considerar en lo absoluto sus alegaciones de hecho y de derecho, apoyadas de información documental, generando angustia y desasosiego por las alteraciones que implican en su vida familiar.
Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando que no existe en caso alguno, un actuar ilegal, toda vez que el fundamento del actuar institucional se encuentra en la normativa legal vigente (Art. 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961) como tampoco puede argumentarse que exista un actuar arbitrario, infundado y caprichoso, toda vez que los fundamentos lógicos, racionales del acto, provienen de un análisis objetivo y conforme a las necesidades operativas, considerando además que el servidor recurrente, se encontraba en la hipótesis de exceder los años de permanencia en la Zona Arica y Parinacota, encontrándose debidamente fundados los actos cuestionados por el recurrente de protección.
Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados...
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