Sentencia Nº 22/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532573

Sentencia Nº 22/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia22/2005
Fecha14 Julio 2005
Número de expedienteC 17-04
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 22/2005.
S., catorce de julio de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- A fs. 9, con fecha 3 de noviembre de 2003, D.a M.S., en
adelante también D.a M. o M., presentó una denuncia en
contra de D.a de Publicaciones Alfa S.A., en adelante también
D.a Alfa o Alfa, por negativa de venta, ante la H. Comisión Preventiva
Central.
Señala que distribuye todas las publicaciones existentes en el país excepto las
editadas por Televisa, que a su vez, es la propietaria de D.a de
Publicaciones Alfa S.A. como son las revistas Caras, Condorito, Cosmopolitan,
Tú, Muy Interesante, V., etc., toda vez que dicha empresa les niega la
venta. Ello tiene por objeto limitar, además de la oferta, las opciones de compra
para innumerables comerciantes del rubro.
Hace una síntesis de cómo opera el mercado de las revistas, señalando que en él
participan diferentes actores, a saber, editores, distribuidores, agencias,
suplementeros y otros puntos de ventas:
Los editores producen e imprimen las revistas y las entregan a un distribuidor para
su comercialización en el mercado en las siguientes condiciones: a) consignación
o venta con derechos a un 100% de devolución de los excedentes al final del
período de circulación a todos los integrantes de la red de distribución; b) los
descuentos se otorgan de la siguiente manera: suplementero : 30% de descuento
sobre el precio a público neto; agente : 5% de descuento sobre el precio a público
neto; distribuidor: 10% de descuento sobre el precio público neto.
Añade que como casi todos los descuentos son sobre el precio a público, el
distribuidor en realidad recibe un 45%, el agente un 35% y el suplementero un
30%. El único descuento negociable y, por lo tanto discutible es el del distribuidor
el cual podría variar entre un 4% y un 10%.

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