Sentencia nº 218017-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810292

Sentencia nº 218017-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 25-09-2023

Fecha de sentencia25 Septiembre 2023
Rit218017-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGAJARDO/C.C.A.F LOS HEROES
S., veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Al escrito folio N°218.017-2023: téngase presente.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones de la recurrente en razón de créditos otorgados por la entidad recurrida. Estima el recurrente que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado desde la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2023, y se le reintegre el total de los ya efectuados a partir de dicha fecha.

Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, acreencia que, atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833.

Tercero: Que la recurrida dedujo demanda ejecutiva, en contra del actor, ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, instando por la satisfacción de la deuda. Tal acción fue declarada prescrita por sentencia de término.

Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan.

Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza, sin...

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