Sentencia nº 217330-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 11-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808304

Sentencia nº 217330-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 11-10-2023

Fecha de sentencia11 Octubre 2023
Número de expediente217330-2023
Rit217330-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLORCA/CORTÉS
5
Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a décimo que se suprimen.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que, mediante la presente acción cautelar el recurrente objetó la decisión por medio de la cual se dispuso su baja de las filas de la Institución por “mala conducta” y con efectos inmediatos.
La sentencia en alzada acogió el recurso y en contra de dicha sentencia, la recurrida dedujo recurso de apelación.
Segundo: Que, de esta forma, y al tenor del medio de impugnación en virtud del cual el asunto ha sido elevado a esta Corte, corresponde resolver si la baja con efectos inmediatos, pero condicionados al resultado final del sumario pertinente, y el consiguiente cese en el pago de remuneraciones, constituye una medida ilegal o arbitraria que, en la afirmativa, vulnera derechos constitucionales del recurrente susceptibles de resguardo por esta vía.
Tercero: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”.
Cuarto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma, según se lee de su texto, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por dicha norma.
Quinto: Que, en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado.
Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR