Sentencia nº 215216-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 07-11-2023
Fecha de sentencia | 07 Noviembre 2023 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rit | 215216-2023 |
Año | 2023 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA |
Partes | ANONIMIZADO |
S., siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad delrecurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandadasolidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió lademanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible deser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose suprocedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto deljuicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmesemanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende queesta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia defundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintasinterpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarsecopia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.
Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que sepropone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si basta para restarpoder liberatorio a un finiquito una reserva genérica e inespecífica de derechos entanto evidencie “el ánimo de discutir lo relativo a su salud ocupacional, siendoconforme a su falta de instrucción jurídica””.
Cuarto: Que, para justificar la existencia de distintas interpretacionesrespecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentenciaque impugna ha fallado que se razona correctamente al considerar que el finiquitotiene poder liberatorio en relación con las materias que las partes acuerdan demanera expresa, instrumento que requiere de especificidad por los bienes jurídicosen juego, lo que no se da en el caso, que resulta contradictorio con lo resuelto poresta Corte en el Rol Nº 5.000-2014 y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el
Rol Nº 1.771-2017, en los cuales se concluyó que la reserva al finiquito tiene queestar vinculada a materias específicas y ser concretas, por lo que sí es ampliaresulta contradictoria con la naturaleza misma del finiquito, careciendo de eficacia laque es genérica e...
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