Sentencia nº 210246-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808356

Sentencia nº 210246-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 27-09-2023

Fecha de sentencia27 Septiembre 2023
Rit210246-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCAYO CORTÉS PRISCILA ANDREA CONTRA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
S., veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones de la recurrente, en razón de un crédito social otorgado a ésta última. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener la reanudación de los cobros deducidos de sus remuneraciones, ordenando el reintegro de los ya efectuados.

Segundo: Que, al informar, la recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y actualmente exigible, los que en razón del carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales del recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833.
No obstante, agrega que sin reconocer extinción de la deuda, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos de los créditos otorgados a la recurrente, y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.
Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso, de conformidad a los antecedentes agregados, y por haberlo ratificado la propia entidad recurrida, que el crédito cuyo cobro se impetra mediante descuentos por planilla de las remuneraciones del actor, corresponde a un mutuo que le fue otorgado el 12 de diciembre de 2015, y que con ocasión de la mora en el pago de dicha obligación, la recurrida ha perseguido jurisdiccionalmente el cobro de la acreencia referida, mediante la interposición de la correspondiente acción ejecutiva.

Asimismo no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la remuneración correspondiente al mes de junio del presente año.

Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un...

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