Sentencia Nº 21/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532765

Sentencia Nº 21/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia21/2005
Número de expedienteC 59-05
Fecha06 Julio 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 21/2005.
S., seis de julio de dos mil cinco.
VISTOS:
1. A fojas 1 de autos, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante
también “FNE”) interpuso, con fecha 30 de diciembre de 2004, un
requerimiento en contra de la Sociedad Desarrollos Educacionales S.A. (en
adelante también la “requerida”), sobre la base de los siguientes
antecedentes:
1.1. De acuerdo con la reglamentación vigente, el uso de uniformes
escolares no es, por regla general, obligatorio. Sin embargo, cumpliéndose
las exigencias previstas en el Decreto Supremo Nº 57 de 30 de marzo de
2002 del Ministerio de Educación, los directores de establecimientos
educacionales de enseñanza básica y media que cuenten con el
reconocimiento oficial del Estado, pueden establecer el uso obligatorio de
dichos uniformes para su alumnado, si cuentan con el acuerdo del Consejo
de Profesores, del Centro de Padres y consultan con el Centro de Alumnos
de Educación Media respectivo.
1.2. El uniforme escolar debe ser de un diseño tipo, sugerido en el mismo
Decreto. Sin embargo, dicha norma deja abierta la posibilidad de que se
establezca un diseño distinto. En tal caso, al igual que para su uso
obligatorio, se requiere que la dirección del establecimiento requiera el
acuerdo del Consejo de Profesores, del Centro de Padres y lo consulte con
los Centros de Alumnos.
1.3. Por otro lado, se ha observado que en ciertos casos los
establecimientos educacionales pagados diseñan sus propios uniformes y los
imponen a sus alumnos. Tal conducta se verifica de forma inconsulta,
transgrediendo la normativa que regula la materia. La imposición de uniforme
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escolar, como la de un proveedor exclusivo, ha tenido como consecuencia
que se interpongan reclamos ante distintas instancias, entre ellas la ex
Comisión Preventiva Central y la Fiscalía Nacional Económica.
1.4. Lo anterior fue resuelto mediante el Dictamen Nº 1186, de 30 de
noviembre de 2001, que estableció lo siguiente:
a. Por regla general, el uso de uniforme escolar no es obligatorio.
b. La única forma de determinar la obligatoriedad de su uso es mediante
una resolución del Director del Colegio de que se trate, previo acuerdo
del consejo de Profesores y del Centro de Padres y A.rados, y
consultado el Centro de Alumnos de Educación Media respectivo.
c. La determinación del proveedor debe realizarse entre el mayor
número de oferentes, y la adjudicación otorgarse a quien ofrezca
mejor relación entre el precio y la calidad del uniforme, mediante un
proceso de licitación pública, abierta y transparente.
d. Los colegios que actualmente tienen contrato de exclusividad con
determinadas tiendas o fábricas y cuya contratación no haya tenido
origen en un procedimiento como el anteriormente descrito, deberán
poner término inmediato a dichos contratos, por cuanto las cláusulas
de exclusividad en ellos pactadas, son contrarias a las normas sobre
libre competencia en esta actividad comercial.
e. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que les asiste a
los padres y apoderados para adquirir en otros establecimientos
comerciales el uniforme escolar de que se trate, aún cuando ellos no
tengan convenios con el establecimiento educacional.

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