Sentencia Nº 20_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874840835

Sentencia Nº 20_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión23 Junio 2005
Número de sentencia20_2005
Fecha23 Junio 2005
Número de expedienteC 1-04
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 20/2005
SANTIAGO, veintitrés de junio de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- A fojas 2, se presentó ante la H. Comisión Preventiva Central don N.R.
.
A. denunciando un atentado a la libre competencia por las circunstancias que
expone. Señala que desde hace más de diez años ha desarrollado, sea como
dueño o arrendatario de inmuebles ubicados en el centro de Santiago, el giro
comercial de playas de estacionamiento amparado por permisos y patentes
otorgados por la I. Municipalidad de Santiago.
Indica, en seguida, que la I. Municipalidad de Santiago, entre las medidas para
descongestionar Santiago, ha entregado en concesión el uso del subsuelo para la
construcción y funcionamiento de estacionamientos subterráneos. Los
concesionarios a fin de garantizar la recuperación de lo invertido, han obtenido de
la autoridad una “hiperventaja” consistente en una denominada “área de
restricción” que rodea estos establecimientos y que impide la existencia de
estacionamientos de superficie dentro de sus límites. Por otra parte, la I.
Municipalidad de Santiago se ha resistido a renovar las patentes con que operan
dichos estacionamientos de superficie, dictando, además, órdenes de clausura de
los respectivos recintos.
Agrega que la Municipalidad intenta fundamentar su decisión en la Ley 19425,
que introduce modificaciones a la Ley N° 18695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en la Ordenanza Municipal N° 47, de 1990, y en una política de
reducción de estacionamientos de superficie para liberar espacios en las vías de
circulación y dejar solamente recintos subterráneos para dichos efectos.
Sostiene, luego, que ante la ilegitimidad de dichas áreas de restricción, resulta
imposible para el Municipio darles un reconocimiento explícito en la Ordenanza
sobre el Plano Regulador Comunal o en otro cuerpo normativo. No obstante, de
manera fáctica, dichas áreas de restricción han operado mediante la decisión
municipal de no renovar las patentes, únicamente a las playas de estacionamiento
ubicadas en el área de influencia de los estacionamientos concesionados. Es el

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