Sentencia nº 19762-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 05-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813234

Sentencia nº 19762-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 05-10-2023

Fecha de sentencia05 Octubre 2023
Número de expediente19762-2023
Rit19762-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINOSTROZA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
S., cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en la especie, la recurrente, funcionaria de Carabineros de Chile, ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la Orden Dipecar N° 345 de fecha 20 de octubre de 2022, en cuya virtud se dispone el traslado de la recurrente, desde la dotación de la Subcomisaria de Huambalí, de la 2da. Comisaria de Chillán, dependiente de la Prefectura de Carabineros Ñuble N° 17, hacia la 2° Comisaria de la Prefectura Cachapoal N° 11, ubicada en la comuna de Graneros en la VI Región.
Califica el acto como ilegal y arbitrario, por no haber ponderado la autoridad recurrida la situación familiar de la afectada, el arraigo, y las condiciones de salud y educacionales que empecen al hijo menor de edad bajo su cuidado, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que, al informar, la recurrida niega la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, refiriendo que la medida se adoptó y conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, en relación con el artículo 10 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, en su numeral 9°, pues, de acuerdo con lo señalado en la ley orgánica, solo a la autoridad respectiva de Carabineros le corresponde destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, mientras que, de otro lado, la normativa reglamentaria dispone que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal, de modo que, en su concepto, no existe duda acerca de que la conducta atribuida no resulta ser ilegal como tampoco carente de justificación.
Agregó que como se consignó al resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la actora, ésta se encuentra afecta a lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV relativo a “Tiempos de permanencia”, del Manual de Traslados que rige la materia, pues mantiene 14 años de permanencia en la misma repartición y que el traslado obedece a la necesidad institucional de reducir el déficit de personal y aumento de la demanda operativa de la unidad de destino, de acuerdo a su grado y trayectoria.
Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, por estimar que la decisión adoptada por la autoridad recurrida, se encuentra desprovista de justificación, al no contener las razones que motivan el traslado de cada uno de los actores, desoyendo el mandato contenido en la Convención de Derechos del Niño y la normativa interna contemplada en el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros...

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