Sentencia nº 195289-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808663

Sentencia nº 195289-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 03-10-2023

Fecha de sentencia03 Octubre 2023
Rit195289-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALARCÓN/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar y además, presente:
Primero: Que P.A.A.T. denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a Isapre Cruz Blanca, la negativa a otorgar cobertura a las prestaciones de salud que indica y por el término unilateral del contrato de salud, por haber omitido en su declaración de salud consignar una patología preexistente, lo que redunda en una amenaza y perturbación del legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 191, 4, 9 y 24 de la Constitución Política.

Solicita se ordene a la recurrida otorgue las coberturas a que está obligada contractualmente.
Segundo: Que la sentencia apelada para acoger el recurso de protección señala que en el presente caso se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, que las condiciones de salud sean preexistentes y que contaran con un diagnóstico que dé cuenta de la existencia de patologías que afectaran con anterioridad la salud del recurrente.

Tercero: Que la recurrida en su apelación reitera los argumentos expuestos en su informe y subraya acerca del conocimiento previo que el actor tenía de su diagnóstico al momento de contratar, cuestión que no es controvertida por los sentenciadores, pero que sin embargo estiman debió respaldarse en un informe médico distinto.

Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que el antecedente esgrimido por la recurrida para adoptar la determinación impugnada es la ficha de atención del recurrente, que da cuenta que el día 20 de diciembre de 2021, el recurrente fue atendido en la Clínica Alemana por el médico cirujano vascular J.E.S.C., quien le diagnosticó várices en la pierna derecha.

Quinto: Que en relación a esto es preciso recordar que el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Minsal señala que: “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: 6. Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error”, se entienden como enfermedades o condiciones preexistentes...

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